¿Sigue siendo acreditable el IVA para personas físicas que migren a RESICO? - Vality Consulting Group

¿Sigue siendo acreditable el IVA para personas físicas que migren a RESICO?

Por: C.P. Mayra Álvarez

Con los recientes cambios que ha traído el Régimen Simplificado de Confianza ha habido muchas dudas entre ellas si el IVA para personas físicas que hagan su cambio a este régimen seguirá siendo acreditable.

Ha habido especulaciones de que el IVA ya no será acreditable para personas físicas ya que el artículo 5 de la Ley del IVA fracción I menciona como requisito para que sea acreditable el IVA “que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto”

Por lo que se concluyó que para que el IVA sea acreditable debería ser deducido también para ISR y al no haber deducciones para este impuesto en RESICO para personas físicas el IVA no sería acreditable; sin embargo el artículo 5 de la LIVA menciona que se consideran estrictamente indispensables las erogaciones que sean deducibles para ISR, no que forzosamente tengan que ser deducidas.

Lo anterior se confirma en la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 en la regla 3.13.20 donde menciona “para los efectos del artículo 5, fracción I de la Ley del IVA, en relación con el artículo 113-E, quinto párrafo de la Ley del ISR, los contribuyentes podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR, con independencia de que dicho gasto no pueda ser aplicado en la determinación del pago mensual, ni en la declaración anual del ISR a que se refieren los artículos 113-E y 113- F de la Ley del ISR”

Por lo tanto el IVA de gastos que sean indispensables para la realización de las actividades de los contribuyentes seguirá siendo acreditable.

 

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