Por: L.C. Mayra Álvarez
Como lo indica el artículo 37-C de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato los contribuyentes personas físicas que tributen conforme a RESICO para ISR así mismo lo deberán hacer para el Estado de Guanajuato.
En cuanto a la determinación del impuesto el artículo 37-D de la LHEG indica que el cálculo se realizará en forma mensual, dando dos opciones para el cálculo:
- La primera donde se permite a los contribuyentes incluir deducciones autorizadas (conforme a ISR) para disminuir la base gravable y aplicando una tasa del 5%
- La segunda donde el impuesto se calcula directamente sobre los ingresos del mes, aplicando la siguiente tabla:
Ingresos |
Tasa aplicable |
Hasta 25,000.00 |
2.00% |
Hasta 50,000.00 |
2.10% |
Hasta 83,333.33 |
2.20% |
Hasta 208,333.33 |
2.30% |
Hasta 3,500,000.00 |
2.50% |
En cuanto a la declaración anual el artículo 37-E de la LHEG indica que la declaración anual se deberá presentar en abril del año siguiente al que corresponda, para esto también hay dos opciones:
- La primera donde se admiten deducciones autorizadas para disminuir la base gravable a la cual se aplica una tasa del 5%, además restando los pagos mensuales y las retenciones que haya habido en el ejercicio.
- La segunda donde se aplica la siguiente tabla, además se restan los pagos mensuales y las retenciones del ejercicio.
Ingresos |
Tasa aplicable |
Hasta 300,000.00 |
2.00% |
Hasta 600,000.00 |
2.10% |
Hasta 1,000,000.00 |
2.20% |
Hasta 2,500,000.00 |
2.30% |
Hasta 3,500,000.00 |
2.50% |
Las obligaciones de los contribuyentes según el artículo 37-F son:
- Inscribirse al REC y mantenerlo actualizado
- Expedir y conservar CFDI por sus ingresos
- Expedir y conservar CFDI por sus gastos e inversiones
- Expedir y entregar CFDI a sus clientes
- Expedir y conservar CFDI globales por las operaciones que se realicen con el público en general
- Presentar declaraciones mensuales y anuales
Según el artículo 37-G los contribuyentes dejarán de tributar en el régimen cuando abandonen el RESICO ante el RFC, por lo tanto deberán pagar el impuesto conforme actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento, a partir del mes siguiente de la fecha en que abandonen el régimen.
En cuanto a las personas morales el único cambio que les aplica es la retención del impuesto, ya que se deberá aplicar cuando las personas físicas que tributen en RESICO y que realicen actividades empresariales, servicios profesionales o arrendamiento les presten sus servicios a personas morales con domicilio fiscal en el Estado de Guanajuato.
Para estos efectos la retención será del 2.00% sobre el monto de la contraprestación pactada (sin IVA), además en el CFDI se deberá expresar la retención y las personas morales deberán enterar la misma a más tardar el 22 del mes siguiente en el que se realice.
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PAara estos efectos la retención será del 2.00% sobre el monto que se pague sin IVA, además en el CFDI se deberá expresar la retención y las personas morales deberán enterar la misma a más tardar el 22 del mes siguiente en el que se realice.TODAVIA ESTA VIGENTE PARA 2023?
Si, sigue vigente.
una duda la persona moral enterara el impuesto retenido en pagos de cedulares y cual obligación doy de alta para pagar esa retención.
Depende del tipo de actividad por la que se realiza la retención, como arrendamiento, RESICO, honorarios, Es decir, el entero se realiza de manera específica y no de forma general.
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En cuanto a las personas morales el único cambio que les aplica es la retención del impuesto, ya que se deberá aplicar cuando las personas físicas que tributen en RESICO y que realicen actividades empresariales, servicios profesionales o arrendamiento les presten sus servicios a personas morales con domicilio fiscal en el Estado de Guanajuato. Y DE CUANTO ES LA RETENCION QUE DEBE HACER LA PERSONA MORAL CUANDO NO TIENE DOMICILIO FISCAL EN EL ESTADO?
La Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato no especifica una tasa de retención de impuestos diferente para personas morales sin domicilio fiscal en el estado.En nuestra opinión en ausencia de una especificación clara en la ley la retención aplicaría igualmente tanto para personas morales con o sin domicilio fiscal en Guanajuato.
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si mi empresa está en Gto estoy como persona moral, y tengo negocios con personas físicas que tributan en el rfc como resico, pero que están fuera del estado, tengo obligación de retenerles el 2% del impuesto cedular?
Javier que tal!
Entiendo que te refieres a contratación de servicios, Esto depende de varios factores
1. Lugar de Prestación de Servicios. Si se prestan físicamente dentro del territorio de Guanajuato, generalmente se considera que los ingresos se generan en Guanajuato, y por lo tanto, podrían estar sujetos al Impuesto Cedular del estado.
2. Domicilio Fiscal de las Personas Físicas: Aunque las personas físicas estén fuera del estado, si los servicios se consideran prestados en Guanajuato, podrían estar obligadas a pagar este impuesto. Sin embargo, si los servicios se prestan fuera de Guanajuato, entonces no estarían sujetos a este impuesto en Guanajuato.
En resumen, si tu empresa está en Guanajuato y contrata servicios de personas físicas que tributan como RESICO, incluso si están fuera del estado, la obligación de retener el Impuesto Cedular dependerá del lugar donde se presten efectivamente los servicios
Si tienes más preguntas o necesitas asesoría específica sobre el Impuesto Cedular en Guanajuato o cualquier otro tema tributario o legalno dudes en contactarnos directamente
voy a presentar una declaracion mensual atravez del resico y tengo duda en el apartado de total de inpuesto retenido , no se que informacion podre poner ahi , me podrian ayudar , para esta declaracion solo toman en cuenta dos apartados el de ingreosos del periodo y el mencionado total de impuestos retenidos.
¡Buenas tardes!
¿En dónde se entera ese 2% que le retuvimos al resico?
Debe enterarse mediante declaración electrónica a más tardar el día 22 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago
Se presenta dentro del portal de Finanzas Guanajuato > Trámites y servicios > pagos en línea < Impuestos Estatales para esto antes debes realizar tu inscripción al REC te dejo el link directo : https://finanzas.guanajuato.gob.mx/mapa.php?id=10
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Buen dia, disculpe estoy dado de alta como persona fisica con regimen de RESICO, mi actividad es restaurante, ¿debo de realizar la retencion del 2 porciento cedular en el estado de guanajuato? me podria apoyar con el fundamento legal
Josué, en tu caso como persona física dentro del RESICO, la responsabilidad de realizar la retención del 2% no recae sobre ti, sino sobre las personas morales con las que lleves a cabo actividades, Esto significa que cuando emitas tu CFDI a una persona moral, esta deberá considerar un 2% desglosado, reflejando así la retención cedular (En resumen recibes menos dinero porque la Persona Moral tendrá este recurso para posteriormente enterarlo)
El fundamento de se encuentra en el Artículo 37-D de la Ley de Hacienda para el Estado de
Guanajuato. https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3538/LHEG_REF_26Dic2023.pdf. si tienes más dudas no dudes en contactarnos para una asesoria personalizada https://wa.me/5214771798600?text=Informes🫡
Buenos días, deseo saber si este impuesto celular, es acreditable al hacer el calculo del ISR, en declaración mensual. de contribuyente de RESICO., con domicilio en el Estado.de Guanajuato. O sea calculo de ISR menos impuestos celular IGUAL A PAGO DE ISR?
Hola! Es deducible para efectos de ISR, debes descargar el XML del pago realizado
Es decir, forma parte de las deducciones, no puedes acreditarlo como si hubieses realizado un pago porque corresponde a otro tipo de impuesto (ISR pago Federal / CEDULAR local)
Buenos días, en que sección de la página de finanzas de Gto. se hace la declaración mensual del régimen simplificado de confianza, me dedico a la agricultura, muchas gracias.
Te dejo el link, https://declaraciones.guanajuato.gob.mx/declaraciones/mensual
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Hola, Estoy como RESICO,, Y Realizo mi Facturacion directamente de la pagina del SAT. Por favor solicito lo siguiente …..¿ en que punto ó a partado del formato en linea de facturacion del SAT puedo especificar la retencion del 2% estatal ? Gracias y espero su comentario
Javier, para ello primero debes realizar algunas configuraciones esto en el engrane y luego en configuraciones avanzadas y activar la casilla de impuestos locales y con ello te mostrara en el panel principal un nuevo apartado.
Si requieres apoyo para hacerlo en conjunto, Contáctanos a través de https://wa.me/5214771798600?text=Informes🫡 o envíanos un correo a contacto@vality.com.mx.
Agradezco mucho toda la asesoría que usted nos brinda. Soy RESICO ¿que pasa si algunas personas morales No piden que en la factura se haga la retención Cedular? gracias y espero su comentario
Habrá que analizar el por qué, quizá si no son residentes de Guanajuato puede que sea una razón, Si requieres apoyo para analizarlo en conjunto, Contáctanos a través de https://wa.me/5214771798600?text=Informes🫡 o envíanos un correo a contacto@vality.com.mx.
SOY DE MICHOACAN PERSONA FISICA Y VOY A GENERAR UNA FACTURA A UNA PM DE GTO, EL CEDULAR LO TENGO QUE RETENER?, SON ASESORIAS PERO DESDE MI ESTADO, APLICA EL MISMO, Y DONDE LO PAGO YO? DEBO DARME DE ALTA EN EL ESTADO DE GTO?
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Si eres una persona física de Michoacán y prestas servicios a una persona moral en Guanajuato, >>pero no realizas el servicio en Guanajuato, sino desde tu ciudad,<< no se aplica el impuesto cedula. Sin embargo, es importante que revises si en tu estado existe un impuesto similar en función de tu régimen fiscal. De ser así, deberás cumplir con esa obligación en Michoacán.
Buenos días, soy persona física en Resico de Guanajuato, me dedico a la venta de productos de ferretería y tengo la duda si tengo que agregar el impuesto cedular cuando facturo a una persona moral o este impuesto solo se aplica a los servicios.
Hola, Guadalupe es correcto la ley de Hacienda de Guanajuato considera en tu Regimen la retención.
Habría que ver si esta PM tiene alguna condicionante especifica.
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Hola buenas tardes, tengo una gran duda, soy RESICO y realice una factura de ingresos en donde me pidieron que llevara el 2% de retencion cedular, lo que no se ahora es como aplicarlo en mi declaración o como declaro esa retencion ?
Me podrian apoyar por favor ?
Gracias ¡¡¡¡
Mónica para efectos de ISR tienes que solicitar el CFDI y lo haces deducible, para efectos del impuesto Estatal se disminuye al pago del periodo.
Te propongo que nos pongamos en contacto para poder responder de manera clara y precisa a tu necesidad específica.
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La retención de impuesto cedular para Guanajuato es del 2 o 2.5% ??, otra duda, si la persona es resico no importa la actividad que tenga, debe llevar la retención igual siempre?
Depende del Regimen Fiscal es el porcentaje de retención
Si eres persona moral deberás de efectuar la retención
correspondiente :
1) RESICO 2%
2) Otros 50% del impuesto correspondiente. 2.5%
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Buenas tardes, una duda, si me encuentro dada de alta en el sat como resico, y en el estado me encuentro por servicios profesionales, así puedo hacer mis declaraciones o tengo que darme de alta en resico también?
Sí, debes tener el mismo regimen registrado
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