La economía global ha experimentado una revolución digital en los últimos años, con un aumento significativo en las actividades comerciales y transacciones que se realizan a través de plataformas digitales. Estas plataformas, que abarcan desde aplicaciones de entrega de alimentos hasta servicios de alojamiento en línea, han transformado la forma en que las personas compran bienes y servicios y cómo los emprendedores ofrecen sus productos. Sin embargo, este auge de la economía digital ha presentado desafíos importantes para las autoridades fiscales en todo el mundo, ya que es fundamental garantizar que estas operaciones estén sujetas a la regulación adecuada y a la tributación correspondiente.
En México y particularmente en el estado de Guanajuato, las autoridades fiscales han respondido a estos desafíos con regulaciones fiscales específicas que abordan el tratamiento de las actividades económicas que se realizan a través de plataformas digitales. En este extenso artículo, exploraremos en detalle el tratamiento fiscal de las plataformas digitales en Guanajuato, con un enfoque en el Impuesto sobre la Renta (ISR), el Impuesto al Valor Agregado (IVA) y el Impuesto Cedular. También proporcionaremos fundamentos legales y tablas detalladas que describen las tasas de retención aplicables a las actividades relacionadas con las plataformas digitales en Guanajuato.
Impuesto sobre la Renta (ISR) en Plataformas Digitales
Personas Físicas y Actividades Empresariales
Las personas físicas que obtienen ingresos a través de actividades empresariales, incluidas las actividades realizadas en plataformas digitales, están sujetas al Impuesto sobre la Renta (ISR). Esto incluye a aquellos que venden bienes o prestan servicios a través de aplicaciones y plataformas en línea. Las regulaciones fiscales establecen que estas personas físicas deben presentar pagos provisionales mensuales y una declaración anual de impuestos.
La legislación mexicana, específicamente la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), ha establecido disposiciones claras para regular los ingresos generados por personas físicas a través de actividades empresariales realizadas en plataformas digitales. Estas regulaciones se aplican a nivel nacional y también tienen implicaciones en el ámbito estatal, como en el caso del Estado de Guanajuato.
Artículo 113-A: Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Sección, los contribuyentes personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, por los ingresos que generen a través de los citados medios por la realización de las actividades mencionadas, incluidos aquellos pagos que reciban por cualquier concepto adicional a través de los mismos.
En virtud de este artículo, las personas físicas que realizan actividades empresariales a través de plataformas digitales están obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen mediante estas actividades. Este impuesto se paga mediante retención que efectúan las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de las citadas plataformas tecnológicas.
Tasas de Retención
La retención del ISR se efectúa sobre el total de los ingresos efectivamente percibidos por las personas físicas por conducto de las plataformas digitales, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado (IVA). A continuación, se detallan las tasas de retención aplicables según el tipo de actividad:
Tipo de Servicio Digital | Tasa de Retención de ISR |
---|---|
Prestación de servicios de transporte | 2.1% |
Prestación de servicios de hospedaje | 4% |
Enajenación de bienes y prestación de servicios | 1% |
Es importante destacar que estas tasas de retención se aplican al monto total de los ingresos mencionados y tienen el carácter de pago provisional.
Opción de Pago Definitivo
Para las personas físicas cuyos ingresos, incluyendo aquellos percibidos por conducto de las plataformas digitales, no excedan de trescientos mil pesos anuales, existe la opción de considerar las retenciones que les efectúen como pagos definitivos. Esta opción es aplicable en los siguientes casos:
1. Ingresos Limitados: Cuando los ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de trescientos mil pesos.
2. Otros Ingresos: Para aquellas personas físicas que, además de los ingresos mencionados en el punto anterior, obtengan ingresos de los Capítulos I y VI de la Ley del ISR.
Condiciones para el Pago Definitivo:
No podrán hacer deducciones por las actividades realizadas a través de las plataformas digitales en relación con el ISR calculado con las tasas previstas en esta Sección.
Deberán conservar los comprobantes fiscales digitales por Internet proporcionados por las plataformas tecnológicas que acrediten los ingresos efectivamente cobrados.
Deberán expedir comprobantes fiscales por los ingresos percibidos de manera independiente a través de las plataformas digitales.
Deben presentar un aviso al Servicio de Administración Tributaria dentro de los 30 días siguientes a la percepción del primer ingreso por las actividades sujetas a esta Sección.
Una vez ejercida la opción de pago definitivo, esta no podrá variarse durante un período de cinco años. En caso de que los contribuyentes dejen de estar en los supuestos mencionados, cesará el ejercicio de la opción y no podrán volver a ejercerla.
Obligaciones de las Personas Morales y Entidades Extranjeras
Las personas morales residentes en México o residentes en el extranjero con o sin establecimiento permanente en el país, así como las entidades o figuras jurídicas extranjeras que proporcionen el uso de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, tienen las siguientes obligaciones:
1. Proporcionar Comprobantes Fiscales: Deben proporcionar comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les efectúe la retención del ISR, incluyendo el monto del pago y el impuesto retenido, dentro de los cinco días siguientes al mes en que se efectúe la retención.
2. Retener y Enterar el ISR: Deben retener y enterar el ISR correspondiente a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente al mes por el que se efectuó la retención. En caso de que los contribuyentes no proporcionen su clave del Registro Federal de Contribuyentes, se retendrá el impuesto aplicando la tasa del 20% sobre los ingresos mencionados.
3. Conservar Documentación: Deben conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y el entero del impuesto sobre la renta correspondiente.
Estas obligaciones deben cumplirse de acuerdo con las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.
Sanciones por Incumplimiento
En caso de incumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el impuesto sobre la renta durante tres meses consecutivos, las personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y las entidades o figuras jurídicas extranjeras a que se refiere el artículo 113-A estarán sujetas a sanciones, que incluyen el bloqueo temporal
Ejemplo Práctico de Retención de ISR
Para comprender mejor cómo funciona la retención del ISR en plataformas digitales, consideremos un ejemplo práctico:
Supongamos que una persona física presta servicios de transporte de pasajeros a través de una aplicación de ridesharing, como Uber o Didi, en Guanajuato. Durante un mes determinado, esta persona física genera ingresos totales de $10,000 a través de la plataforma.
Según la tabla de tasas de retención anterior, la plataforma deberá retener un 2.1% de ISR sobre los ingresos percibidos por la persona física. Veamos cómo se calcula la retención:
Retención de ISR = Ingresos totales x Tasa de Retención de ISR Retención de ISR = $10,000 x 0.021 Retención de ISR = $210
En este ejemplo, la plataforma retendría $210 del ISR de los ingresos generados por la persona física. Este monto se considera un pago provisional y se acreditará al cálculo de los pagos provisionales mensuales del Impuesto Cedular, como veremos más adelante en este artículo.
Tratamiento Fiscal de Plataformas Digitales en el Estado de Guanajuato: Impuesto al Valor Agregado (IVA)
En el contexto de las plataformas digitales y el comercio electrónico, el Impuesto al Valor Agregado (IVA) desempeña un papel fundamental en la recaudación de ingresos fiscales en México. A través del artículo 18-J de la Ley del IVA, se establecen disposiciones específicas para regular la forma en que los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que operan como intermediarios deben tratar este impuesto. A continuación, se detallan las obligaciones y consideraciones clave relacionadas con el IVA en el uso de plataformas digitales en el Estado de Guanajuato:
Obligaciones de los Intermediarios Digitales
De acuerdo con el artículo 18-J de la Ley del IVA, los residentes en el extranjero sin establecimiento en México que actúan como intermediarios en actividades realizadas por terceros, las cuales están sujetas al pago del IVA, deben cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Publicación del IVA en la Oferta de Bienes y Servicios
Los intermediarios digitales están obligados a publicar en su página de Internet, aplicación, plataforma u otro medio similar, de forma expresa y por separado, el monto del IVA correspondiente al precio en el que se ofertan los bienes o servicios por los enajenantes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes en los que operan como intermediarios.
Sin embargo, existe la opción de publicar los precios sin manifestar el IVA en forma expresa y por separado, siempre y cuando los precios incluyan el IVA y se publiquen con la leyenda «IVA incluido».
2. Retención y Entero del IVA
Cuando los intermediarios digitales cobran el precio y el IVA correspondiente a las operaciones de intermediación en nombre de los enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, deben realizar las siguientes acciones:
a) Retención del IVA: Los intermediarios deben retener el 50% del IVA cobrado a las personas físicas que enajenan bienes, prestan servicios o conceden el uso o goce temporal de bienes. En el caso de personas que no proporcionen su clave en el Registro Federal de Contribuyentes, la retención debe ser del 100%.
b) Entero del IVA Retenido: Deben enterar la retención mediante declaración electrónica a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquel en el que se efectuó la retención.
c) Expedición de Comprobantes Fiscales: Deben emitir un comprobante fiscal digital por Internet de Retenciones e información de pagos a cada persona física a la que le hayan efectuado la retención. Este comprobante debe ser entregado en un plazo no superior a cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención.
d) Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes: Los intermediarios digitales deben inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria como personas retenedoras.
Todas estas obligaciones deben ser cumplidas de acuerdo con las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria.
3. Proporcionar Información a las Autoridades Fiscales
Los intermediarios digitales están obligados a proporcionar al Servicio de Administración Tributaria la siguiente información de sus clientes enajenantes de bienes, prestadores de servicios u otorgantes del uso o goce temporal de bienes, en cuyas operaciones hayan actuado como intermediarios:
- Nombre completo o razón social.
- Clave en el registro federal de contribuyentes.
- Clave única de registro de población.
- Domicilio fiscal.
- Institución financiera y clave interbancaria estandarizada en la cual se reciben los depósitos de los pagos.
- Monto de las operaciones celebradas con su intermediación durante el período correspondiente, por cada enajenante de bienes, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes.
Esta información debe presentarse mensualmente a más tardar el día 10 del mes siguiente de que se trate, de acuerdo con las reglas de carácter general emitidas por el Servicio de Administración Tributaria. En este contexto, los enajenantes de bienes, prestadores de servicios
Ejemplo Práctico del IVA en Plataformas Digitales
Consideremos un ejemplo práctico de cómo se aplica el IVA en el contexto de las plataformas digitales en Guanajuato:
Supongamos que un propietario de una vivienda ofrece servicios de alojamiento a través de una plataforma en línea como Airbnb. El precio de una noche de hospedaje es de $1,000, y un huésped reserva dos noches en la propiedad. El propietario debe calcular el IVA a cobrar al huésped.
Para calcular el IVA, primero se debe determinar la base gravable, que es el monto total del pago por el servicio, excluyendo el propio IVA. En este caso:
Base Gravable = Precio de la noche de hospedaje x Número de noches Base Gravable = $1,000 x 2 Base Gravable = $2,000
A continuación, calculamos el IVA aplicando la tasa del 16%:
IVA = Base Gravable x Tasa de IVA IVA = $2,000 x 0.16 IVA = $320
El propietario deberá cobrar $320 de IVA al huésped al realizar la reserva a través de la plataforma. Este monto se incluirá en la factura o comprobante fiscal que se emita al huésped.
Impuesto Cedular en Guanajuato y su Relación con Plataformas Digitales
El Impuesto Cedular es un elemento fundamental en el tratamiento fiscal de las plataformas digitales en Guanajuato. Este impuesto se aplica a las personas físicas que obtienen ingresos de actividades empresariales y enajenan bienes o prestan servicios a través de plataformas digitales de intermediación. El objetivo del Impuesto Cedular es gravar las ganancias derivadas de estas actividades económicas y asegurarse de que se realice la recaudación correspondiente.
Tasas de Retención del Impuesto Cedular en Plataformas Digitales
Las tasas de retención del Impuesto Cedular varían según el tipo de servicio digital prestado a través de las plataformas en línea. A continuación, se presenta una tabla que resume las tasas de retención aplicables en Guanajuato para diferentes tipos de servicios digitales:
Tipo de Servicio Digital | Tasa de Retención de Impuesto Cedular |
---|---|
Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y entrega de bienes | 2.1% |
Prestación de servicios de hospedaje | 4% |
Enajenación de bienes y prestación de servicios | 1% |
Fundamento Legal: El Impuesto Cedular en Guanajuato se encuentra regulado en la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato, específicamente en los artículos 32, 34, 37 y 37-A. Estos artículos establecen las obligaciones fiscales para las personas físicas que generan ingresos a través de actividades empresariales, así como las obligaciones de retención para las plataformas digitales que actúan como intermediarias en estas transacciones.
Cálculo del Impuesto Cedular en Plataformas Digitales
El Impuesto Cedular se calcula sobre la utilidad del periodo de las personas físicas que generan ingresos a través de actividades empresariales. La tasa de retención aplicable depende del tipo de servicio digital prestado. A continuación, presentamos un ejemplo práctico de cómo se calcula el Impuesto Cedular en una plataforma digital en Guanajuato:
Supongamos que una persona física ofrece servicios de hospedaje a través de una plataforma en línea y genera ingresos por un total de $5,000 en un mes determinado. La plataforma realizará una retención del Impuesto Cedular al momento del pago.
Para calcular la retención del Impuesto Cedular, primero se debe determinar la base gravable, que es la cantidad total de ingresos percibidos, excluyendo el Impuesto al Valor Agregado (IVA). En este caso:
Base Gravable = Ingresos Totales – IVA Base Gravable = $5,000 – $400 (supongamos un 8% de IVA en los ingresos) Base Gravable = $4,600
A continuación, se calcula la retención del Impuesto Cedular aplicando la tasa correspondiente del 4% para servicios de hospedaje:
Retención del Impuesto Cedular = Base Gravable x Tasa de Retención de Impuesto Cedular Retención del Impuesto Cedular = $4,600 x 0.04 Retención del Impuesto Cedular = $184
En este ejemplo, la plataforma retendría $184 del Impuesto Cedular de los ingresos generados por la persona física. Es importante destacar que esta retención se considera un pago provisional y se acreditará en el cálculo de los pagos provisionales mensuales del Impuesto Cedular.
Obligaciones de las Personas Físicas y Plataformas Digitales en Guanajuato
Para garantizar el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con las plataformas digitales, tanto las personas físicas como las propias plataformas deben cumplir con una serie de requisitos y responsabilidades. A continuación, se detallan las principales obligaciones para ambas partes:
Obligaciones de las Personas Físicas
Registro en el Registro Estatal de Contribuyentes: Las personas físicas que generan ingresos a través de actividades empresariales en Guanajuato deben inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes dentro de los diez días hábiles siguientes al inicio de sus operaciones. Esto se realiza a través de un aviso presentado en las formas autorizadas.
Llevar Registros Contables: Las personas físicas están obligadas a llevar registros contables y documentación de acuerdo con las leyes fiscales estatales.
Presentación de Declaraciones: Deben presentar declaraciones provisionales y anuales de impuestos en los plazos establecidos. Los pagos provisionales se realizan mensualmente, y la declaración anual se presenta en el mes de abril del año siguiente.
Cálculo del Impuesto Cedular: Calcular el Impuesto Cedular sobre la utilidad del periodo y asegurarse de que las retenciones realizadas por las plataformas digitales se acrediten adecuadamente.
Obligaciones de las Plataformas Digitales
Retención del ISR y el Impuesto Cedular: Las plataformas digitales están obligadas a retener el ISR y el Impuesto Cedular aplicable sobre los ingresos generados por las personas físicas a través de sus servicios. Deben realizar estas retenciones mensualmente y acreditarlas correctamente.
Registro en el Registro Estatal de Contribuyentes: Las plataformas digitales extranjeras que prestan servicios en Guanajuato deben registrarse en el Registro Estatal de Contribuyentes ante el Servicio de Administración Tributaria del Estado de Guanajuato (SATEG) dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que proporcionen por primera vez los servicios digitales en el estado.
Designación de Representante Legal: Deben designar un representante legal y proporcionar un domicilio en territorio del estado para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales.
Entrega de Comprobantes Fiscales: Proporcionar comprobantes fiscales a las personas físicas a las que se les haya efectuado la retención del ISR y el Impuesto Cedular. Estos comprobantes deben incluir el monto del pago y los impuestos retenidos.
Suministro de Información: Proporcionar información al SATEG sobre los prestadores de servicios que han actuado como intermediarios en las operaciones, incluso si no han cobrado la contraprestación. Esta información debe incluir datos como nombre completo, clave en el Registro Estatal de Contribuyentes, domicilio fiscal y más.
Conservación de Documentación: Conservar como parte de su contabilidad la documentación que demuestre que efectuaron la retención y el entero de los impuestos retenidos.
Ejemplo Práctico de Cumplimiento de Obligaciones
Para ilustrar el cumplimiento de las obligaciones de las personas físicas y las plataformas digitales en Guanajuato, consideremos el siguiente ejemplo:
Supongamos que una persona física ofrece servicios de entrega de alimentos a través de una plataforma digital y genera ingresos de $6,000 en un mes determinado. La plataforma realiza una retención del ISR del 2.1% y del Impuesto Cedular del 1% sobre estos ingresos.
Obligaciones de la Persona Física:
- La persona física debe estar registrada en el Registro Estatal de Contribuyentes.
- Debe llevar registros contables adecuados para documentar sus ingresos y gastos.
- Debe presentar una declaración provisional mensual antes del día 22 del mes siguiente.
- Debe calcular el ISR y el Impuesto Cedular sobre la utilidad del periodo.
- Acredita la retención de ISR y el Impuesto Cedular en sus pagos provisionales mensuales.
Obligaciones de la Plataforma Digital:
- La plataforma debe retener el ISR del 2.1% y el Impuesto Cedular del 1% sobre los ingresos de la persona física.
- Debe proporcionar un comprobante fiscal a la persona física que incluya el monto del pago y los impuestos retenidos.
- La plataforma debe estar registrada en el Registro Estatal de Contribuyentes como una plataforma extranjera.
- Designar un representante legal y proporcionar un domicilio fiscal en Guanajuato.
- Entregar al SATEG la información de los prestadores de servicios que actúan como intermediarios en las operaciones.
Tasas del impuesto cedular por la enajenación, hospedaje y prestación de servicios a través de plataformas digitales
En el estado de Guanajuato, el Impuesto Cedular se aplica a ciertas actividades empresariales y de servicios, y las tasas varían según la actividad y el monto de ingresos obtenidos. A continuación, se detallan las tasas aplicables de acuerdo con los artículos 34 y 55 de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato:
Impuesto Cedular para Personas Físicas con Actividades Empresariales:
Según el artículo 34 de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato:
Las personas físicas con actividades empresariales están obligadas a pagar el 5% sobre los ingresos generados por sus actividades empresariales en general.
Además, las personas físicas con actividades empresariales que enajenen bienes o presten servicios a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares, también están obligadas a pagar el 5% sobre los ingresos generados a través de estos medios por la realización de las actividades mencionadas, incluyendo cualquier pago adicional que reciban a través de los mismos.
Impuesto Cedular para Servicios de Hospedaje:
Según el artículo 55 de la Ley de Hacienda del Estado de Guanajuato:
- Los servicios de hospedaje están sujetos a una tasa del 4% sobre los ingresos generados por la prestación de servicios de hospedaje.
Régimen Simplificado de Confianza:
Esquema basado en ingresos: Se aplica una tasa de acuerdo con una tabla en función del monto de los ingresos efectivamente cobrados, sin considerar el Impuesto al Valor Agregado (IVA). La tabla es la siguiente:
- Hasta $25,000.00: 2.00%
- Hasta $50,000.00: 2.10%
- Hasta $83,333.33: 2.20%
- Hasta $208,333.33: 2.30%
- Hasta $3,500,000.00: 2.50%
La elección entre estos dos esquemas dependerá de las circunstancias específicas de cada contribuyente.
Beneficios del Cumplimiento Fiscal en Plataformas Digitales
El cumplimiento adecuado de las obligaciones fiscales en plataformas digitales en Guanajuato conlleva varios beneficios tanto para las personas físicas como para las propias plataformas. Algunos de estos beneficios incluyen:
Evitar Sanciones y Multas: El cumplimiento fiscal evita posibles sanciones y multas impuestas por las autoridades fiscales debido al incumplimiento de obligaciones fiscales.
Transparencia y Confianza: El cumplimiento fiscal crea un ambiente de transparencia y confianza entre las partes involucradas en las transacciones digitales, lo que puede impulsar la reputación y el éxito de las plataformas digitales.
Acceso a Servicios y Beneficios Fiscales: Cumplir con las obligaciones fiscales puede otorgar acceso a servicios y beneficios fiscales, como deducciones y créditos fiscales, que pueden reducir la carga tributaria.
Contribución al Desarrollo Local: El pago de impuestos contribuye al desarrollo económico y social de Guanajuato, ya que los ingresos fiscales se utilizan para financiar proyectos y servicios públicos.
Evitar Problemas Legales: El cumplimiento fiscal evita problemas legales futuros y garantiza que las transacciones realizadas a través de las plataformas digitales sean legales y seguras.
Retos y Desafíos en el Tratamiento Fiscal de Plataformas Digitales
A pesar de los esfuerzos por establecer regulaciones fiscales claras para las plataformas digitales en Guanajuato, existen varios retos y desafíos en el tratamiento fiscal de estas actividades. Algunos de los desafíos más significativos incluyen:
Dificultades en la Recopilación de Información: Obtener información precisa y completa sobre las transacciones realizadas a través de plataformas digitales puede ser complicado, especialmente cuando se trata de prestadores de servicios extranjeros.
Evolución de las Tecnologías: Las tecnologías digitales evolucionan rápidamente, lo que puede requerir ajustes frecuentes en las regulaciones fiscales para mantenerse actualizadas y relevantes.
Cumplimiento de Plataformas Extranjeras: Garantizar el cumplimiento de las plataformas digitales extranjeras que operan en Guanajuato puede ser un desafío adicional debido a las diferencias en las legislaciones fiscales internacionales.
Control y Fiscalización: Las autoridades fiscales deben desarrollar mecanismos efectivos para controlar y fiscalizar las operaciones realizadas a través de plataformas digitales y garantizar que se cumplan las obligaciones fiscales.
Cooperación Internacional: La cooperación internacional es crucial para abordar la evasión fiscal en las transacciones transfronterizas realizadas a través de plataformas digitales.