La legislación mexicana ofrece diversas opciones para emprender actividades empresariales y alcanzar metas económicas. Estas opciones, en su mayoría, están reguladas por la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM) y presentan características únicas que deben ser cuidadosamente consideradas para seleccionar la más adecuada según las necesidades individuales. Entre las alternativas disponibles, la asociación en participación (A en P) se destaca como una figura recurrente, caracterizada por particularidades, limitaciones y obligaciones tributarias específicas. En este artículo, exploraremos las implicaciones de las asociaciones en participación y proporcionaremos un ejemplo práctico de su tributación.
¿Qué es la Asociación en Participación?
La asociación en participación, regulada en el Capítulo XIII de la Ley General de Sociedades Mercantiles (LGSM), es un contrato que permite a un empresario asociarse con terceros sin formalizar una sociedad. Esta figura jurídica, evolucionada desde el Código de Comercio de 1887, ofrece una estructura flexible para compartir ganancias y pérdidas en una actividad comercial. Al brindar mayor discreción y facilitar la obtención de financiamiento, la asociación en participación se ha convertido en una herramienta valiosa para los empresarios que buscan diversificar sus proyectos y atraer talento especializado. Sin embargo, es fundamental contar con asesoría legal para diseñar un acuerdo que se adapte a las particularidades de cada negocio y cumpla con los requisitos legales y fiscales vigentes.
Algunas de las características clave de las asociaciones en participación son:
- No tienen personalidad jurídica ni razón social.
- Deben constar por escrito pero no están sujetas a registro.
- Los términos, proporciones de interés y otras condiciones deben ser establecidos.
- El asociante opera en su propio nombre, sin establecer una relación jurídica entre los terceros y los asociados.
- Los bienes aportados son propiedad del asociante, a menos que se requiera una formalidad adicional debido a la naturaleza de la aportación.
- La distribución de ganancias o pérdidas se rige por ciertas reglas, como la proporción de aportaciones para los socios capitalistas y la mitad de las ganancias para los socios industriales.
Implicaciones Fiscales
La asociación en participación tiene importantes implicaciones fiscales. Si bien esta figura no constituye una persona moral en sentido estricto, para efectos fiscales puede ser equiparada a una, siempre que desarrolle actividades empresariales en el país. Esto conlleva la obligación de cumplir con las disposiciones fiscales aplicables a las personas morales.
Para fines fiscales, las asociaciones en participación deben identificarse con una denominación o razón social seguida de la leyenda «A. en P.» o, en su defecto, con el nombre del asociante seguido de estas siglas. Además, deben tener un domicilio en territorio nacional.
En lo que respecta a la determinación del Impuesto Sobre la Renta (ISR), las asociaciones en participación deben seguir las mismas pautas que las personas morales, registrando todos los ingresos obtenidos durante el ejercicio fiscal, ya sean en efectivo, bienes, servicios, crédito u otros tipos de ingresos.
Para las deducciones, las asociaciones en participación pueden aplicar aquellas establecidas en el numeral 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), siempre que cumplan con los requisitos del artículo 27 de la misma ley.
En resumen, las asociaciones en participación tienen las mismas obligaciones fiscales que las personas morales, y la responsabilidad recae en el asociante, quien también es solidariamente responsable junto con los asociados. Esto implica que deben registrarse en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) y cumplir con las contribuciones correspondientes según su situación legal y fiscal.
Inscripción y Terminación de Contratos de Asociación en Participación
Para iniciar una asociación en participación, es importante seguir estos pasos:
Elaboración del contrato: El primer paso es la elaboración del contrato de asociación en participación. Este contrato debe ser por escrito y contener información detallada sobre las partes involucradas, el objeto de la asociación, las aportaciones de cada parte, la distribución de ganancias y pérdidas, entre otros aspectos relevantes.
Registro fiscal: Una vez que se ha elaborado el contrato, es necesario registrar la asociación en participación ante la autoridad fiscal. Para ello, se debe obtener un Registro Federal de Contribuyentes (RFC) específico para la A en P.
Cumplimiento de obligaciones fiscales: La asociación en participación debe cumplir con todas las obligaciones fiscales aplicables a las personas morales, incluyendo la presentación de declaraciones y el pago de impuestos.
Operación de la A en P: La asociación en participación opera de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el contrato. Cada parte cumple con sus responsabilidades y derechos de acuerdo con lo acordado.
Distribución de ganancias y pérdidas: La forma en que se distribuyen las ganancias y pérdidas debe seguir lo establecido en el contrato. Por lo general, los socios capitalistas reciben una parte de las ganancias en proporción a sus aportaciones, mientras que los socios industriales pueden recibir una parte de las ganancias pero no asumen pérdidas.
Terminación de la asociación: La asociación en participación puede terminar de acuerdo con lo establecido en el contrato o por decisión mutua de las partes involucradas. En caso de terminación, se deben liquidar las obligaciones pendientes y distribuir los activos de acuerdo con lo acordado.
Es importante destacar que la asociación en participación es una figura flexible que permite a las partes adaptar el contrato a sus necesidades específicas. Sin embargo, es fundamental contar con asesoría legal y fiscal adecuada al elaborar el contrato y llevar a cabo la operación de la A en P para asegurarse de cumplir con todas las regulaciones y obligaciones legales.
Ejemplo Práctico de Tributación
Supongamos que una persona física (el asociante) se asocia en participación con otra persona física (el socio industrial) para llevar a cabo un proyecto de construcción. El asociante aporta el capital necesario para la inversión en bienes y materiales, mientras que el socio industrial aporta su experiencia y mano de obra. A continuación, se presenta un ejemplo simplificado de cómo podría ser la tributación en esta situación:
Elaboración del contrato: El asociante y el socio industrial elaboran un contrato de asociación en participación que establece que el asociante aportará el 70% del capital requerido para el proyecto, mientras que el socio industrial aportará el 30% de su experiencia y mano de obra. Se acuerda que las ganancias se distribuirán de acuerdo con esta proporción.
Registro fiscal: Se obtiene un RFC específico para la asociación en participación, que podría llevar el nombre del asociante seguido de las siglas «A. en P.».
Cumplimiento de obligaciones fiscales: La asociación en participación debe cumplir con las obligaciones fiscales, como la presentación de declaraciones de impuestos sobre la renta y el IVA, si corresponde. Deben mantener registros contables adecuados y emitir facturas según sea necesario.
Distribución de ganancias y pérdidas: Al finalizar el ejercicio fiscal, se determina el monto total de las ganancias obtenidas por el proyecto. Siguiendo el contrato, el 70% de las ganancias se distribuirán al asociante, y el 30% se distribuirá al socio industrial.
Pago de impuestos: La asociación en participación debe calcular y pagar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente sobre las ganancias obtenidas. Cada socio deberá declarar su parte de las ganancias en su declaración de impuestos personales.
Terminación de la asociación: En caso de que la asociación en participación llegue a su fin, se deben liquidar las obligaciones pendientes, incluyendo impuestos y otros compromisos financieros. Los activos y bienes de la A en P se distribuirán de acuerdo con lo establecido en el contrato.
Es importante destacar que este es un ejemplo simplificado y que la tributación real puede ser más compleja según las circunstancias individuales y las regulaciones fiscales vigentes en México en el momento en que se realice la asociación en participación. Por lo tanto, se recomienda encarecidamente buscar asesoramiento legal y fiscal profesional al llevar a cabo este tipo de acuerdos comerciales.
En conclusión, la asociación en participación es una herramienta jurídica valiosa para aquellos empresarios que buscan flexibilidad, discreción y una estructura contractual personalizada. Sin embargo, su implementación exitosa requiere de una planificación cuidadosa, una asesoría legal especializada y un profundo conocimiento de las implicaciones fiscales y contables. Al tomar en cuenta estos aspectos, la asociación en participación puede convertirse en una herramienta estratégica para el crecimiento y desarrollo de los negocios.
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