RESICO para el Estado de Guanajuato - Vality Consulting Group

RESICO para el Estado de Guanajuato


Si eres persona física y tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), también debes pagar un impuesto estatal en Guanajuato. No hacerlo correctamente puede costarte dinero extra o generar problemas fiscales.
¿Cómo se calcula el impuesto en Guanajuato en RESICO?

De acuerdo con el artículo 37-C de la Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato (LHEG), todos los contribuyentes que tributen en RESICO para ISR también deben pagar el Impuesto Cedular Estatal en Guanajuato.

Si no lo haces correctamente, podrías pagar de más o enfrentar problemas fiscales. Aquí te explico cómo cumplir sin complicaciones

Puedes acceder a nuestro curso aquí: Guía completa del Impuesto Cedular para RESICO en el Estado de Guanajuato

¿Cómo se calcula el impuesto en RESICO para Guanajuato?

Se calcula sobre el total de ingresos brutos del mes aplicando la siguiente tabla:

📊 Tabla de Impuesto Mensual RESICO en Guanajuato

Ingresos

Tasa aplicable

Hasta 25,000.00

2.00%

Hasta 50,000.00

2.10%

Hasta 83,333.33

2.20%

Hasta 208,333.33

2.30%

Hasta 3,500,000.00

2.50%

📌 Este impuesto se paga de forma mensual.

Declaración Anual RESICO en Guanajuato

Cada abril, los contribuyentes RESICO deben presentar su declaración anual.

📊 Tabla de Impuesto Anual RESICO en Guanajuato

Ingresos

Tasa aplicable

Hasta 300,000.00

2.00%

Hasta 600,000.00

2.10%

Hasta 1,000,000.00

2.20%

Hasta 2,500,000.00

2.30%

Hasta 3,500,000.00

2.50%

📌 En la declaración anual, se descuentan los pagos mensuales y retenciones realizadas durante el ejercicio.

Te recomendamos leer:  Impuesto Sobre la Renta ¿Porque es importante en la economía mexicana?

Obligaciones fiscales para RESICO en Guanajuato.

✅ Inscribirse en el Registro Estatal de Contribuyentes (REC) y mantenerlo actualizado.
✅ Expedir y conservar CFDI por sus ingresos.
✅ Presentar declaraciones mensuales y anuales de manera puntual.
✅ Acumular todos sus ingresos si realizan más de una actividad dentro de RESICO.

📌 Si no cumples con estas obligaciones, podrías ser sancionado o pagar más impuestos de lo debido.

Según el artículo 37-G los contribuyentes dejarán de tributar en el régimen cuando abandonen el RESICO ante el RFC, por lo tanto deberán pagar el impuesto conforme actividad empresarial, servicios profesionales o arrendamiento, a partir del mes siguiente de la fecha en que abandonen el régimen.

Si le facturas a una persona moral, te deben retener el 2%

Si prestas servicios a una persona moral con domicilio en Guanajuato, esta deberá retenerte el 2% sobre el monto de la factura (sin IVA).

📌 Detalles importantes:
✅ La retención debe expresarse en el CFDI.
✅ La persona moral debe enterar la retención antes del día 22 del mes siguiente.

🚨 ¡Asegúrate de cumplir! 🚨
  • Cada peso cuenta. No dejes que errores fiscales te hagan pagar de más o recibir multas innecesarias.
  • Si tributas en RESICO en Guanajuato, necesitas un cálculo exacto y optimizado para pagar lo justo.

Con la asesoría de Vality, evitarás errores en tu declaración y te mantendrás al día, con claridad absoluta sobre cuánto y cómo debes pagar.

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Recomendaciones: 

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➕ ¿Quieres una guía práctica paso a paso? Lee nuestro artículo complementario: Impuesto Cedular Guanajuato: Guía práctica para cumplir sin errores.

En Vality te ayudamos a tomar decisiones informadas ¿Tienes alguna duda?,  contáctame por  WhatsApp para una asesoría personalizada.  o escríbeme a contacto@vality.com.m

38 comentarios en “RESICO para el Estado de Guanajuato”

  1. PAara estos efectos la retención será del 2.00% sobre el monto que se pague sin IVA, además en el CFDI se deberá expresar la retención y las personas morales deberán enterar la misma a más tardar el 22 del mes siguiente en el que se realice.TODAVIA ESTA VIGENTE PARA 2023?

  2. Javier que tal!

    Entiendo que te refieres a contratación de servicios, Esto depende de varios factores

    1. Lugar de Prestación de Servicios. Si se prestan físicamente dentro del territorio de Guanajuato, generalmente se considera que los ingresos se generan en Guanajuato, y por lo tanto, podrían estar sujetos al Impuesto Cedular del estado.

    2. Domicilio Fiscal de las Personas Físicas: Aunque las personas físicas estén fuera del estado, si los servicios se consideran prestados en Guanajuato, podrían estar obligadas a pagar este impuesto. Sin embargo, si los servicios se prestan fuera de Guanajuato, entonces no estarían sujetos a este impuesto en Guanajuato.

    En resumen, si tu empresa está en Guanajuato y contrata servicios de personas físicas que tributan como RESICO, incluso si están fuera del estado, la obligación de retener el Impuesto Cedular dependerá del lugar donde se presten efectivamente los servicios

    Si tienes más preguntas o necesitas asesoría específica sobre el Impuesto Cedular en Guanajuato o cualquier otro tema tributario o legalno dudes en contactarnos directamente

  3. La Ley de Hacienda para el Estado de Guanajuato no especifica una tasa de retención de impuestos diferente para personas morales sin domicilio fiscal en el estado.En nuestra opinión en ausencia de una especificación clara en la ley la retención aplicaría igualmente tanto para personas morales con o sin domicilio fiscal en Guanajuato.

    Si mientras investigas encuentras algo diferente a lo que te comentamos, ¡no dudes en hacérnoslo saber! En Vality, nos encanta aprender y combinar los conocimientos. Mándanos tus descubrimientos o ideas a contacto@vality.com.mx tu aporte puede ser súper valioso. Saludos !

  4. voy a presentar una declaracion mensual atravez del resico y tengo duda en el apartado de total de inpuesto retenido , no se que informacion podre poner ahi , me podrian ayudar , para esta declaracion solo toman en cuenta dos apartados el de ingreosos del periodo y el mencionado total de impuestos retenidos.

    1. Debe enterarse mediante declaración electrónica a más tardar el día 22 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago
      Se presenta dentro del portal de Finanzas Guanajuato > Trámites y servicios > pagos en línea < Impuestos Estatales para esto antes debes realizar tu inscripción al REC te dejo el link directo : https://finanzas.guanajuato.gob.mx/mapa.php?id=10

      i tienes más dudas contactarme para una asesoría personalizada. https://wa.me/5214771798600?text=Informes🫡

    2. Debe enterarse mediante declaración electrónica a más tardar el día 22 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago
      Se presenta dentro del portal de Finanzas Guanajuato > Trámites y servicios > pagos en línea < Impuestos Estatales para esto antes debes realizar tu inscripción al REC te dejo el link directo : https://finanzas.guanajuato.gob.mx/mapa.php?id=10

      i tienes más dudas contactarme para una asesoría personalizada. https://wa.me/5214771798600?text=Informes🫡

  5. Buen dia, disculpe estoy dado de alta como persona fisica con regimen de RESICO, mi actividad es restaurante, ¿debo de realizar la retencion del 2 porciento cedular en el estado de guanajuato? me podria apoyar con el fundamento legal

    1. Josué, en tu caso como persona física dentro del RESICO, la responsabilidad de realizar la retención del 2% no recae sobre ti, sino sobre las personas morales con las que lleves a cabo actividades, Esto significa que cuando emitas tu CFDI a una persona moral, esta deberá considerar un 2% desglosado, reflejando así la retención cedular (En resumen recibes menos dinero porque la Persona Moral tendrá este recurso para posteriormente enterarlo)

      El fundamento de se encuentra en el Artículo 37-D de la Ley de Hacienda para el Estado de
      Guanajuato. https://congreso-gto.s3.amazonaws.com/uploads/reforma/pdf/3538/LHEG_REF_26Dic2023.pdf. si tienes más dudas no dudes en contactarnos para una asesoria personalizada https://wa.me/5214771798600?text=Informes🫡

  6. Rogelio Cortés Aviles

    Buenos días, deseo saber si este impuesto celular, es acreditable al hacer el calculo del ISR, en declaración mensual. de contribuyente de RESICO., con domicilio en el Estado.de Guanajuato. O sea calculo de ISR menos impuestos celular IGUAL A PAGO DE ISR?

    1. Hola! Es deducible para efectos de ISR, debes descargar el XML del pago realizado

      Es decir, forma parte de las deducciones, no puedes acreditarlo como si hubieses realizado un pago porque corresponde a otro tipo de impuesto (ISR pago Federal / CEDULAR local)

  7. Alberto Plascencia

    Buenos días, en que sección de la página de finanzas de Gto. se hace la declaración mensual del régimen simplificado de confianza, me dedico a la agricultura, muchas gracias.

  8. Hola, Estoy como RESICO,, Y Realizo mi Facturacion directamente de la pagina del SAT. Por favor solicito lo siguiente …..¿ en que punto ó a partado del formato en linea de facturacion del SAT puedo especificar la retencion del 2% estatal ? Gracias y espero su comentario

  9. Agradezco mucho toda la asesoría que usted nos brinda. Soy RESICO ¿que pasa si algunas personas morales No piden que en la factura se haga la retención Cedular? gracias y espero su comentario

  10. Para una asesoría personalizada, contáctame a través de:

    WhatsApp: https://wa.me/5214771798600?text=Informes🫡
    Correo electrónico: contacto@vality.com.mx.

    Si eres una persona física de Michoacán y prestas servicios a una persona moral en Guanajuato, >>pero no realizas el servicio en Guanajuato, sino desde tu ciudad,<< no se aplica el impuesto cedula. Sin embargo, es importante que revises si en tu estado existe un impuesto similar en función de tu régimen fiscal. De ser así, deberás cumplir con esa obligación en Michoacán.

  11. Buenos días, soy persona física en Resico de Guanajuato, me dedico a la venta de productos de ferretería y tengo la duda si tengo que agregar el impuesto cedular cuando facturo a una persona moral o este impuesto solo se aplica a los servicios.

  12. Hola buenas tardes, tengo una gran duda, soy RESICO y realice una factura de ingresos en donde me pidieron que llevara el 2% de retencion cedular, lo que no se ahora es como aplicarlo en mi declaración o como declaro esa retencion ?
    Me podrian apoyar por favor ?

    Gracias ¡¡¡¡

  13. La retención de impuesto cedular para Guanajuato es del 2 o 2.5% ??, otra duda, si la persona es resico no importa la actividad que tenga, debe llevar la retención igual siempre?

  14. Buenas tardes, una duda, si me encuentro dada de alta en el sat como resico, y en el estado me encuentro por servicios profesionales, así puedo hacer mis declaraciones o tengo que darme de alta en resico también?

  15. ANTES QUE NADA SALUDOS CORDIALES.
    EN ESTE ARTÍCULO NO VEO EL TEMA DE LAS RETENCIONES.
    MI DUDA ES, POR EJEMPLO…
    UNA PERSONA FÍSICA RESICO LE COBRA SU MANO DE OBRA POR TRABAJOS DE PLOMERÍA A UNA PERSONA MORAL S.A.
    ¿QUÉ PORCENTAJE DE RETENCIÓN DE IMPUESTO CEDULAR SE DEBE APLICAR EN ESTE CASO?

  16. Hola, tengo una duda en el caso de un resico que tributa en gto y le presta servicios profesionales a una persona moral en queretaro, en la factura se tiene que expresar:
    Retencion Resico (ISR) 1.25%
    retencion cedular resico 2%
    retencion cedular 2.5% (50% del impuesto)

    o me estoy equivocando? son muchas retenciones no?

    1. Para poder darte una respuesta clara sobre las retenciones aplicables , es importante responder primero algunas preguntas clave. Especialmente porque estamos hablando de servicios profesionales y del posible impacto del impuesto cedular local , tanto en Guanajuato como en Querétaro.

      ¿Qué régimen fiscal tiene la persona que emite la factura?
      ¿Está en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) o tributa como Honorarios (Régimen de Actividades Profesionales) ?

      ¿Qué tipo de servicio está prestando exactamente?
      Es importante saber si se trata de honorarios profesionales , consultoría , servicios técnicos , etc.

      ¿Dónde se presta básicamente el servicio?
      ¿En León (Guanajuato) , donde está el domicilio fiscal del prestador del servicio, o en Querétaro , donde está el cliente?

      ¿Tiene establecimiento permanente o sucursal en Querétaro?
      Esto puede generar implicaciones fiscales adicionales a nivel local.
      Lo anterior para darte la orientación correcta.

      Si gustas podemos agendar una asesoría de 1 hora puedes escribirme https://wa.me/5214771798600?text=Informes🫡 o escríbeme a contacto@vality.com.mx.
      https://vality.com.mx/producto/asesoria-impuesto-cedular-guanajuato/

  17. Pingback: Impuesto Cedular Guanajuato: Guía práctica para cumplir sin errores. - Vality Consulting Group

  18. Buenas tardes
    Para régimen RESICO, en la declaración mensual del estado de guanajuato, se puede deducir el ISR retenido en la declaración mensual del SAT, en el apartado destinado a las retenciones?
    O este apartado es solamente para la retenciónes del impuesto cédular?
    Me pueden ayudar de favor
    Gracias

    1. Hola!
      Para contribuyentes RESICO en Guanajuato, el apartado de retenciones en la declaración mensual estatal está destinado exclusivamente a la retención del impuesto cedular ya que son 2 impuestos diferentes uno es estatal y el otro es federal y entonces cada uno de ellos tiene sus propias condiciones de presentación.

      Saludos!

  19. Buenos días.

    Trabajo para persona moral sin fines de lucro, radica en Gto., contrata servicios en Gto, de otra persona moral RESICO, que radica en Querétaro, ¿Se retiene impuesto cedular RESICO?
    Entendía que de moral a moral, no se retenía, pero lo esta desglosando en factura la retención.
    Por favor y gracias

    1. Es correcta tu apreciación.

      La LHEG no contempla de forma expresa retención de impuesto cedular cuando el proveedor es persona moral

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