Por: C.P. Mayra Álvarez
Según el decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 12 de Noviembre de 2021 (art. 29 –A CFF) los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) salvo que las disposiciones fiscales prevean un plazo menor solo podrán cancelarse en el ejercicio que se expidan y siempre y cuando las personas a las que éstos les sean emitidos acepten su cancelación.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mediante las reglas de carácter general, establecerá la forma y los medios en los que se deberá manifestar la aceptación de la cancelación de la factura.
Por otra parte cuando se cancelen CFDI que amparen ingresos se deberá justificar y soportar documentalmente el motivo de dicha cancelación, y que podrá ser verificada por las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades establecidas en el Código Fiscal de la Federación.
Así mismo se deberá señalar el motivo de cancelación del CFDI, existiendo 4 posibles motivos de cancelación:
- 01 Comprobante emitido con errores con relación: Puede presentar errores en la clave del producto, valor unitario descuento u otro dato, por lo que se debe volver a expedir el comprobante y se deberá hacer sustitución.
- 02 Comprobante emitido con errores sin relación: Aplica los mismos errores que el anterior, con la diferencia de que no se debe volver a expedir el comprobante.
- 03 No se llevó a cabo la operación: Cuando la operación que se facturó no se concrete.
- 04 Operación nominativa relacionada a la factura global: Cuando se incluye una venta en la factura global expedida al público en general y posteriormente el cliente hace solicitud de su factura, lo que lleva a cancelar la factura global, volver a expedirla y hacer la factura correspondiente al cliente.
Es importante mencionar que habrá multas (art. 82 CFF) por no cancelar los comprobantes de ingresos que se hayan emitido por error o sin causa para ello o cancelarlos fuera del plazo establecido en el art. 29-A del CFF, el monto de esta multa será del 5% al 10% del monto de cada CFDI.

