Por: Gretel Guevara
Hoy te hablaremos de la Constancia de Inscripción de Empleador, la cual otorga el gobierno, a través del Instituto Nacional de Migración, a personas físicas o morales la cual permite realizar trámites relacionados con ofertas de empleo a una persona extranjera, y se encuentra contemplada en los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.
Para poder tramitarla deberás de proporcionar en original y copia los siguientes requisitos:
- Personas morales.
- Acta constitutiva o el instrumento público en el que se acredite la legal existencia de la persona moral, así como sus modificaciones.
- Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o a los apoderados si el acta constitutiva no los contiene.
- Identificación oficial vigente del representante o apoderado legal.
- Comprobante de domicilio de la persona moral, cuya fecha de expedición no exceda de 30 días.
- Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos.
- Lista de empleados y su nacionalidad.
- Formato requerido (formato para empleadores)
- Personas físicas.
- Identificación oficial vigente.
- Comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no exceda de 30 días.
- Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos.
- Formato requerido (formato para empleadores).
La obtención de dicha constancia no tiene costo y su vigencia es indefinida.
El Instituto Nacional de Migración cuenta con 10 días hábiles para resolver la petición y en caso de no responder en el tiempo establecido se considerará como una negativa ficta. En sentido estricto, es el sentido de la respuesta que la ley presume ha recaído a una solicitud, la cual será en sentido negativo, cuando la autoridad no la contesta ni resuelve en un determinado período, esto con fundamento en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
La constancia deberá actualizarse dentro de los 30 días naturales posteriores a que ocurra la modificación que le dé origen y también es un trámite gratuito, como por ejemplo: cada que haya cambios de domicilio, de representante legal o la actualización anual de la declaración de impuestos.
Es importante hacer mención que por cada extranjero que contrates deberás de tener 9 empleados mexicanos. Si no cumples con estos requisitos podrás ser acreedor de multas.

