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¿Quieres contratar extranjeros?

Por: Gretel Guevara

Hoy te hablaremos de la Constancia de Inscripción de Empleador, la cual otorga el gobierno, a través del Instituto Nacional de Migración, a personas físicas o morales la cual permite realizar trámites relacionados con ofertas de empleo a una persona extranjera, y se encuentra contemplada en los lineamientos para trámites y procedimientos migratorios.

Para poder tramitarla deberás de proporcionar en original y copia los siguientes requisitos:

  • Personas morales.
  1. Acta constitutiva o el instrumento público en el que se acredite la legal existencia de la persona moral, así como sus modificaciones.
  2. Instrumento público en el que conste el tipo de poder o mandato y las facultades conferidas a los representantes legales o a los apoderados si el acta constitutiva no los contiene.
  3. Identificación oficial vigente del representante o apoderado legal.
  4. Comprobante de domicilio de la persona moral, cuya fecha de expedición no exceda de 30 días.
  5. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos.
  6. Lista de empleados y su nacionalidad.
  7. Formato requerido (formato para empleadores)
  • Personas físicas.
  1. Identificación oficial vigente.
  2. Comprobante de domicilio cuya fecha de expedición no exceda de 30 días.
  3. Constancia de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y constancia emitida por autoridad competente, sobre la presentación de la última declaración de impuestos.
  4. Formato requerido (formato para empleadores).

La obtención de dicha constancia no tiene costo y su vigencia es indefinida.

El Instituto Nacional de Migración cuenta con 10 días hábiles para resolver la petición y en caso de no responder en el tiempo establecido se considerará como una negativa ficta. En sentido estricto, es el sentido de la respuesta que la ley presume ha recaído a una solicitud, la cual será en sentido negativo, cuando la autoridad no la contesta ni resuelve en un determinado período, esto con fundamento en el artículo 17-A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

La constancia deberá actualizarse dentro de los 30 días naturales posteriores a que ocurra la modificación que le dé origen y también es un trámite gratuito, como por ejemplo: cada que haya cambios de domicilio, de representante legal o la actualización anual de la declaración de impuestos.

Es importante hacer mención que por cada extranjero que contrates deberás de tener 9 empleados mexicanos. Si no cumples con estos requisitos podrás ser acreedor de multas.

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