En las Sociedades Anónimas ¿Se puede disminuir el capital fijo? - Vality Consulting Group

En las Sociedades Anónimas ¿Se puede disminuir el capital fijo?

Dentro de las Sociedades Anónimas encontramos como una de las principales características que el Capital Social estará representado mediante la emisión de Acciones, éstas a su vez son consideradas como títulos de crédito que deberán portar los Socios  para ejercer sus derechos corporativos.

Por otro lado éstas acciones podrán formar dentro de la estructura corporativa de la empresa como parte de su capital social fijo o del capital variable, lo cual deberá constar dentro de las actas de Asamblea que hayan sido celebradas, así como del propio título, puesto que de ello dependerá en primera instancia la posibilidad o no de retirar dichas acciones, y con ello generar una eventual disminución del capital social.»

De manera más simple se podría explicar que cuando se cuente con acciones que representen parte del capital social fijo, éstas no son susceptibles de retiro, toda vez que el capital social no podrá disminuirse de forma alguna salvo el procedimiento previamente establecido en la LGSM dentro de artículo 9

«Artículo 9.- Toda sociedad podrá aumentar o disminuir su capital, observando, según su naturaleza, los requisitos que exige esta Ley.

La reducción del capital social, efectuada mediante reembolso a los socios o liberación concedida a éstos de exhibiciones no realizadas, se publicará en el sistema electrónico establecido por la Secretaría de Economía.

Los acreedores de la sociedad, separada o conjuntamente, podrán oponerse ante la autoridad judicial a dicha reducción, desde el día en que se haya tomado la decisión por la sociedad, hasta cinco días después de la última publicación.

La oposición se tramitará en la vía sumaria, suspendiéndose la reducción entre tanto la sociedad no pague los créditos de los opositores, o no los garantice a satisfacción del Juez que conozca del asunto, o hasta que cause ejecutoria la sentencia que declare que la oposición es infundada.»

Por lo cual como se observa, con independencia de los derechos corporativos que las acciones de las cuales algún socio sea tenedor, de las principales características que deben ser observadas es que respecto a una disminución de capital social fijo derivada de un reembolso o liberación de acciones no pagadas, se deberá cumplir con el requisito de generar una asamblea de socios, además de su publicación y posible oposición de los acreedores, derivado de obligaciones que tenga la sociedad con los mismos.

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