Por: L.D. Gretel Guevara
La Participación de los Trabajadores en las Utilidades, también conocida como la PTU, es un derecho constitucional, irrenunciable y adquirido de los empleados, el cual, les permite participar en la repartición de las utilidades obtenidas en un periodo determinado por la actividad productiva o servicios que ofrece en el mercado.
Este derecho se encuentra contemplado tanto en la Constitución en su artículo 123 fracción IX como en la Ley Federal del Trabajo, en la cual su artículo 122 el cual establece que se deberán de repartir las utilidades dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual.
Debemos recordar que de acuerdo con el SAT el impuesto anual debe pagarse máximo el día 31 de marzo para las personas morales y el 30 de abril para personas físicas. Por lo tanto, el reparto de las utilidades debe ser efectuado en los siguientes plazos:
- Del 1 de abril al 30 de mayo para trabajadores de una empresa (persona moral).
- Del 1 de mayo al 29 de Junio para trabajadores de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.
¿Cómo se establece el porcentaje de la participación?
La Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas se encarga de determinar el porcentaje a través de investigaciones y estudios necesarios y apropiados para conocer las condiciones generales de la economía nacional y tomará en consideración la necesidad de fomentar el desarrollo del país, el derecho del capital a obtener un interés razonable y la necesaria reinversión de capitales.
Este 2022 se deberá pagar a los trabajadores el 10% de las utilidades de la empresa. La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.
¿Quiéres saber si debes repartir utilidad entre tus trabajadores?
Si te encuentras dentro de los siguientes supuestos de los que haremos mención no tienes la obligación de cumplir con el pago de la PTU:
- Empresa de nueva creación, durante el primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación, dedicadas a la elaboración de un producto nuevo, durante los dos primeros años de funcionamiento.
- Empresas de industria extractiva, de nueva creación, durante el período de exploración.
- Instituciones de asistencia privada, reconocidas por las leyes, que con bienes de propiedad particular ejecuten actos con fines humanitarios de asistencia, sin propósitos de lucro y sin designar individualmente a los beneficiarios.
- El Instituto Mexicano del Seguro Social y las instituciones públicas descentralizadas con fines culturales, asistenciales o de beneficencia.
- Empresas con un capital menor del que fije la Secretaría del Trabajo y Previsión Social por ramas de la industria, previa consulta con la Secretaría de Economía.

