El día que alguien dice «yo ya me quiero salir»
Es una de las conversaciones más incómodas que existen en una empresa, y también de las más comunes.
A veces llega por desgaste: llevan diez años juntos y ya no coinciden en el rumbo. A veces por dinero: uno necesita liquidez y su patrimonio está atrapado en la sociedad. A veces por conflicto abierto, con reclamos cruzados. Y a veces sin drama alguno: alguien cambió de proyecto de vida y quiere salir en buenos términos.
Sea cual sea la razón, la pregunta que sigue siempre es la misma: ¿y ahora cómo se hace esto?
Y aquí es donde la mayoría de las empresas mexicanas descubre que no tiene la respuesta. Porque la salida de un socio no se resuelve el día que alguien la plantea. Se resuelve años antes, cuando se redactaron los estatutos y cuando se firmó, o no se firmó, un convenio entre socios.
«La salida de un socio no se resuelve el día que alguien la plantea. Se resuelve años antes, cuando se redactaron los estatutos.»
Lo primero: depende de qué tipo de sociedad tienes
Esto no es un tecnicismo. Es la diferencia entre poder salirse y no poder.
En la Sociedad Anónima, el capital se divide en acciones y la vía natural de salida es vender las acciones. No existe, como regla general, un derecho a exigirle a la sociedad que te compre tu participación y te devuelva tu dinero. Si nadie te quiere comprar, te quedas dentro.
Eso sorprende a mucha gente. Ser accionista de una empresa que no reparte dividendos y cuyas acciones nadie quiere comprar es, en los hechos, tener el patrimonio congelado.
En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la transmisión de partes sociales requiere el consentimiento de los socios que representen la mayoría del capital, y los demás tienen derecho del tanto para adquirirlas. Es decir, no puedes vender a quien quieras: primero tienen que autorizarte y los demás tienen preferencia.
Esto hace a la S. de R.L. muy segura para conservar el control, y muy incómoda para el socio que se quiere ir.
En la SAPI, el panorama cambia por completo, y para bien. Esta figura permite pactar en estatutos mecanismos que en la S.A. ordinaria serían discutibles: causales de exclusión de socios, derecho de separación, opciones de compra y de venta, derecho de arrastre y derecho de acompañamiento. Está diseñada precisamente para que las entradas y salidas estén previstas desde el inicio.
Por eso, cuando un cliente nos pregunta qué figura le conviene y sabemos que va a haber movimiento de socios, la respuesta casi siempre apunta hacia allá.
¿Existe un derecho a «retirarme» y que me devuelvan mi dinero?
Esta es la pregunta que más se hace y la respuesta corta es: en general no, salvo casos específicos.
En las sociedades de capital variable, la ley reconoce el derecho de separación respecto de la porción variable del capital. Es decir, el socio puede retirar su aportación de la parte variable, sujeto a las reglas y a los plazos que la propia ley establece, notificándolo de manera fehaciente a la sociedad.
Pero hay que leer bien el alcance, porque genera muchas expectativas equivocadas:
Aplica solo a la parte variable del capital, no al capital mínimo fijo. Si tu empresa tiene un capital fijo de cincuenta mil pesos y variable de dos millones, la separación toca lo segundo, no lo primero.
El retiro no surte efectos de inmediato. Depende del momento del ejercicio en que se notifique, conforme a las reglas legales.
Y no puede ejercerse si tiene como consecuencia reducir el capital por debajo del mínimo.
Además de este supuesto, la ley reconoce el derecho de separación en situaciones específicas, como cuando la asamblea acuerda ciertos cambios de fondo (por ejemplo, un cambio de objeto social o de nacionalidad) y el socio votó en contra.
Fuera de esos casos, el socio inconforme no tiene un botón de salida. Tiene que vender.
Las cinco rutas reales de salida
Ordenadas de la más limpia a la más complicada.
1. Venta a los demás socios
Es la más común y la más sana. El socio que se va vende su participación a quienes se quedan.
Aquí es donde aparece el primer problema práctico: ¿en cuánto? Sobre eso hablamos en la siguiente sección, porque es el corazón del asunto.
Formalmente, en una S.A. la transmisión se documenta con el contrato de compraventa de acciones, el endoso de los títulos y, muy importante, la inscripción en el libro de registro de acciones. Mientras esa inscripción no se haga, la sociedad sigue considerando accionista a quien aparece en el libro.
En una S. de R.L. se requiere además la autorización de la mayoría del capital y el respeto al derecho del tanto de los demás socios, y la cesión se formaliza ante notario o corredor público con la modificación correspondiente.
2. Venta a un tercero
Posible, pero con matices importantes.
En la S.A., si los estatutos no dicen nada, un accionista puede vender a quien quiera. Y ahí está el riesgo que casi nadie previene al constituir: tu socio podría venderle sus acciones a tu competencia, a un desconocido o a alguien con quien no quieres sentarte en una asamblea.
Por eso los estatutos bien hechos incluyen derecho de preferencia: antes de vender a un tercero, el socio debe ofrecer su participación a los demás en las mismas condiciones y darles un plazo para ejercerlo.
En la S. de R.L. este candado ya está en la ley, como vimos.
3. Compra por la propia sociedad
Que la empresa le compre las acciones al socio que se va suena a la solución obvia, y es la que más problemas legales genera.
En la sociedad anónima ordinaria, la adquisición de acciones propias está restringida y solo procede en supuestos limitados. No es un mecanismo de uso libre.
La SAPI, en cambio, sí tiene un régimen específico que le permite adquirir sus propias acciones con mucha mayor flexibilidad, precisamente porque fue diseñada para eso.
Si tu empresa es una S.A. ordinaria y estás pensando en esta ruta, revísala con cuidado antes de comprometerte, porque una operación mal estructurada aquí puede impugnarse.
4. Reducción de capital
Consiste en amortizar las acciones del socio que sale, reduciendo el capital social en esa proporción y devolviéndole el valor correspondiente.
Es una vía legítima pero exigente: requiere acuerdo de asamblea extraordinaria, publicación del acuerdo de reducción, respeto a los derechos de oposición de los acreedores y formalización ante fedatario público con inscripción registral.
Y tiene un límite lógico: si la reducción compromete la solvencia de la empresa o la deja por debajo del capital mínimo, no procede.
5. Disolución y liquidación
La salida nuclear. Si los socios no logran acordar nada y la convivencia se volvió imposible, se disuelve la sociedad, se liquida y se reparte lo que quede.
Es la peor opción para todos en términos económicos, porque destruye el valor del negocio en marcha. Pero existe, y saber que existe a veces ayuda a que las partes lleguen a un acuerdo antes.
El verdadero problema: ¿cuánto vale su participación?
Aquí es donde se atoran el noventa por ciento de las salidas de socios en México.
Uno dice que su parte vale lo que le corresponde del valor de mercado del negocio. El otro dice que vale lo que dice el balance. Y entre esas dos cifras suele haber una diferencia de varias veces.
Los criterios de valuación más usados son:
Valor contable o valor en libros. Activos menos pasivos, según los estados financieros. Es el más fácil de calcular y casi siempre el más bajo, porque no refleja el valor del negocio en operación: la cartera de clientes, la marca, la posición en el mercado.
Múltiplo de utilidades o de EBITDA. Se aplica un factor sobre la utilidad de los últimos ejercicios. Es el más usado en operaciones reales y el que más se acerca al valor económico.
Valuación por un tercero independiente. Un despacho de valuación emite el dictamen. Es el más objetivo y el más caro.
Precio pactado en los estatutos o en el convenio entre socios. Y aquí está la clave de todo: si esto se definió desde el principio, la discusión no existe.
Nuestra recomendación en la práctica es no elegir un solo criterio, sino definir el método desde el inicio: qué fórmula se aplica, quién valúa, con qué información, en qué plazo, y qué pasa si las partes no están de acuerdo con el resultado.
Un método pactado con anticipación no garantiza que a nadie le guste el número. Garantiza que nadie pueda discutirlo.
«Un método pactado con anticipación no garantiza que a nadie le guste el número. Garantiza que nadie pueda discutirlo.»
¿Se puede sacar a un socio que no se quiere ir?
Es la pregunta espejo y merece respuesta.
En la Sociedad de Responsabilidad Limitada, la ley contempla la exclusión de socios en supuestos específicos, entre ellos el uso de la firma o del capital social para negocios propios, o la infracción de las disposiciones legales que rigen el contrato social.
En la Sociedad Anónima ordinaria, la exclusión es mucho más restringida. No es un mecanismo de uso general.
En la SAPI, en cambio, sí es posible pactar en estatutos causales de exclusión, y ese es uno de sus grandes atractivos.
Fuera de esos supuestos, la salida forzada de un socio requiere negociación o, en escenarios extremos, vía judicial. Que es exactamente lo que nadie quiere.
Los errores que convierten una salida en un pleito de años
Firmar el acuerdo sin formalizarlo. Un correo, un mensaje de WhatsApp o un documento firmado entre los socios sin las formalidades corporativas no transmite acciones ni partes sociales. Después aparece alguien reclamando derechos que «ya había cedido».
No inscribir la transmisión en el libro de registro de acciones. Frente a la sociedad, accionista es quien aparece inscrito. Si no se inscribe, el que se fue sigue teniendo derechos de voto y de dividendos.
Olvidar los avales personales. Salir de la sociedad no te libera de las garantías personales que firmaste. Si avalaste el crédito bancario, sigues avalándolo aunque ya no seas socio. La liberación se negocia expresamente con el acreedor y se documenta.
Dejar cuentas cruzadas sin resolver. Préstamos del socio a la empresa, retiros no documentados, bienes personales usados por el negocio. Si no se cierran en el mismo acto, regresan después.
No revocar poderes. Si el socio que se va tenía poderes de representación, hay que revocarlos e inscribir la revocación. Un poder vivo en manos de alguien que ya salió es una exposición seria.
Descuidar la parte fiscal. La enajenación de acciones tiene efectos fiscales para quien vende, con reglas de cálculo específicas. Cerrar la operación sin haber corrido ese análisis suele generar sorpresas caras.
No definir qué pasa con la información. El socio que se va conoce clientes, márgenes, proveedores y estrategia. Si no hay convenio de confidencialidad y de no captación, se va con todo eso y sin obligación alguna.
La herramienta que resuelve esto antes de que ocurra
Si has llegado hasta aquí, el patrón ya es evidente: todos los problemas de la salida de un socio se resuelven antes, no durante.
La herramienta se llama convenio entre socios, y es el documento que menos empresas mexicanas tienen y más falta les hace. Es un acuerdo privado, complementario a los estatutos, donde los socios definen las reglas de su relación.
Un convenio bien hecho responde estas preguntas antes de que alguien las plantee:
Cómo se valúa la participación de quien sale, y con qué método exacto. Quién tiene preferencia para comprar y en qué orden. En qué plazos y con qué forma de pago se liquida. Qué pasa si un socio fallece, se divorcia, se incapacita o entra en un procedimiento concursal. Qué pasa si un socio deja de trabajar en la empresa pero conserva su participación. Qué información puede llevarse y qué no. Si puede o no competir después de salir, y bajo qué condiciones. Cómo se resuelven los empates y los bloqueos en la toma de decisiones. Y qué mecanismo de solución de controversias aplica antes de llegar a tribunales.
Ese documento se firma cuando todos se llevan bien. Nunca cuando ya hay conflicto, porque en ese momento nadie firma nada que pueda perjudicarlo después.
Un cierre honesto
Hemos acompañado bastantes salidas de socios y hay un patrón que se repite con una consistencia casi aburrida.
Cuando existen reglas escritas de antemano, la salida toma semanas, cuesta lo que tenía que costar y las partes se despiden sin destruir la relación personal. Cuando no existen, la salida toma años, cuesta varias veces más en honorarios y desgaste, la empresa pierde clientes y foco durante todo el proceso, y las familias que llevaban veinte años conviviendo dejan de hablarse.
La diferencia entre un caso y otro no es la buena voluntad de los socios. Es un documento que se firmó, o no se firmó, cuando todavía nadie pensaba que iba a hacer falta.
«La diferencia no es la buena voluntad de los socios. Es un documento que se firmó cuando nadie pensaba que iba a hacer falta.»
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