Nuevo Régimen Simplificado de Confianza - Vality Consulting Group

Nuevo Régimen Simplificado de Confianza

Las leyes fiscales se actualizan cada año y a través de la miscelánea fiscal publicada en el DOF nos podemos dar cuenta de los cambios que se impartirán en dicha materia. En esta ocasión, se propone que para el 2022 el Régimen de Incorporación Fiscal desaparezca para entonces instaurar  el Régimen Simplificado de Confianza.

Si tributabas antes del 31 de agosto del 2021 en el Régimen de Incorporación Fiscal, podrás continuar haciéndolo en el 2022, pero si te incorporaste luego de esa fecha tendrás que hacer el cambio de régimen.

 

El Régimen Simplificado de Confianza tiene por objeto apoyar a los pequeños contribuyentes simplificándoles el pago del ISR, el cual va dirigido a las personas físicas con actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes siempre y cuando la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan la cantidad de tres millones quinientos mil pesos.

 

Pero si eres una persona física que se encuadra en los siguientes supuestos, lamento informarte que no podrás aplicar el RESICO:

I. Persona física que sea socio, accionista o integrante de personas morales o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
II. Residentes en el extranjero que tengan uno o varios establecimientos permanentes en el país.
III. Cuenten con ingresos sujetos a régimenes fiscales preferentes.
IV. Perciban los ingresos a que se refieren las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la renta.

 

Ahora bien, los contribuyentes de este régimen deberán determinar pagos mensuales y ampararlos con los comprobantes fiscales digitales por Internet (CFDI) efectivamente cobrados, tendrán a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. También tendrán la obligación de presentar la declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda la declaración, debiendo considerar el total de sus ingresos en el ejercicio y que esten debidamente amparados por los CFDI, sin incluir el IVA y sin aplicar deducción alguna. A continuación te dejamos las tablas tanto mensual como anual del cobro del ISR.

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