Pensión por viudez también le corresponde a los Hombres - Vality Consulting Group

Pensión por viudez también le corresponde a los Hombres

El Instituto Mexicano del Seguro Social IMSS, tiene como obligación el pagar pensión por viudez con independencia de si el mismo se trata de un hombre o una mujer.

Así pues dentro del artículo 64 de la Ley del Seguro Social se establece tal derecho:

Artículo 64. Si el riesgo de trabajo trae como consecuencia la muerte del asegurado, el Instituto calculará el monto constitutivo al que se le restará los recursos acumulados en la cuenta individual del trabajador fallecido, a efecto de determinar la suma asegurada que el Instituto deberá cubrir a la institución de seguros, necesaria para obtener una pensión, ayudas asistenciales y demás prestaciones económicas previstas en este capítulo a los beneficiarios.

II. A la viuda del asegurado se le otorgará una pensión equivalente al cuarenta por ciento de la que hubiese correspondido a aquél, tratándose de incapacidad permanente total. La misma pensión corresponde al viudo o concubinario que hubiera dependido económicamente de la asegurada. El importe de esta prestación no podrá ser inferior a la cuantía mínima que corresponda a la pensión de viudez del seguro de invalidez y vida;

Así pues se establece el derecho del trabajador a heredar una pensión de viudez a su esposa o concubina. Esto aplica tanto para trabajadores asegurados o pensionados o fallecidos que ya tuviesen una pensión de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez

Por lo cual derivado de lo establecido en la propia se precisa que es mucho más sencillo poder acceder a la pensión del trabajador o pensionado del IMSS fallecido, pues solamente deben acreditar el vínculo matrimonial. Sin embargo, en caso de fallecimiento de la esposa, la Ley no se aplica de igual manera para los hombres en cuanto al acceso a una pensión.

En el caso de las esposas, solo tienen que acreditar que estuvo casada con el trabajador fallecido, sea que este se haya pensionado o no.

Para las concubinas, estas tienen el mismo derecho a recibir la pensión del trabajador. Ante la Ley del IMSS, se considera como relación de concubinato aquella de dos personas que – pese a estar libres de matrimonio – hayan vivido como pareja al menos cinco años antes del fallecimiento del trabajador. Otro supuesto para el concubinato es que existan hijos como producto de la relación.

¿También le aplica a los Hombres?

En el caso de los viudos de trabajadoras pensionadas por el IMSS, serán los hombres quienes deberán de realizar el tramite de la pensión por Viudez. Sin embargo, si la fallecida tenía una pensión por la Ley 73 en la Modalidad de Cesantía en Edad Avanzada, cuando el esposo o concubinario quiera pedir la pensión, esta le será negada a menos que él pueda acreditar ser una persona con una discapacidad física o mental que le impida trabajar.

En caso de que esto llegue a suceder, es que ya con la negativa de pensión, el esposo o concubino tramite un juicio apelando que la negativa de pensión no procede, pues existe un precedente en el que fue declarado inconstitucional exigirle al hombre más requisitos que a la mujer para el respeto de este derecho.

Es decir, existe tesis Aislada que le dará la razón al esposo, el IMSS lo sabe, pero la Ley no ha sido modificada y apegándose a ella, su pensión será negada inicialmente.

SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, VIOLA LOS PRINCIPIOS DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN POR RAZÓN DE GÉNERO.

 

El precepto citado establece la existencia del derecho a la pensión de viudez para quien fue esposa o concubina del asegurado o pensionado, esto es, para la viuda; de igual forma prevé la pensión que le corresponderá al viudo, pero en este último caso agrega dos requisitos para hacerse acreedor al otorgamiento de la pensión: (1) la incapacidad total y (2) la dependencia económica con la trabajadora asegurada fallecida, lo que revela que el legislador ordinario dio un trato distintivo en razón del género al que pertenezca el trabajador asegurado fallecido. Sin embargo, los hombres y las mujeres se encuentran en igualdad de circunstancias, no sólo porque se trata de personas humanas, sino también porque ambos se ubican en la misma situación, a saber, constituirse como cónyuge o concubina o concubinario supérstite de un(a) trabajador(a) asegurado(a) fallecido(a) que, durante su vida laboral activa, cotizó para tener acceso a los derechos otorgados por la Ley del Seguro Social, sin que se advierta algún aspecto que justifique el trato distinto. Por tanto, la norma indicada infringe los artículos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que pugnan por la igualdad entre el hombre y la mujer y, en específico, por la eliminación de la discriminación por razón de género.

Asimismo existe tesis Jurisprudencial la cual confirma lo establecida por la tesis anterior:

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. EL ARTÍCULO 75, FRACCIÓN III, DE LA LEY RELATIVA, VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007, ES INCONSTITUCIONAL.

 

El artículo 1o., primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, mientras que el artículo 4o., primer párrafo, constitucionalordena que el varón y la mujer son iguales ante la ley, lo cual significa que ésta debe aplicarse por igual a todos los destinatarios sin consideración de sexo. Ahora bien, el artículo 75, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estadoabrogada, al establecer que el esposo supérstite sólo podrá gozar de la pensión de viudez si es mayor de 55 años, o bien, si se encuentra incapacitado para trabajar y hubiere dependido económicamente de la esposa trabajadora o pensionada, mientras que para la esposa del trabajador fallecido o pensionado es suficiente con que tenga el carácter de cónyuge, viola los preceptos constitucionales referidos al otorgar un trato desigual entre el varón trabajador o pensionado y la mujer trabajadora o pensionada. En efecto, no existe justificación para que ante una misma situación jurídica, es decir, el estado de viudez del cónyuge supérstite de una trabajadora o de un trabajador pensionado o pensionada, se les dé un trato diferente, en tanto que se establecen mayores requisitos para que el viudo pueda acceder a dicha pensión en comparación con los que se exigen para la viuda, sin razones que lo justifiquen, pues tales exigencias se basan simplemente en el sexo de la persona en estado de viudez.

 

Pese a ser un proceso que durará un promedio de dos años, el IMSS deberá de otorgar la pensión como viudo o concubinario, pues no se pueden solicitar más requisitos al hombre que a la mujer.

Cuando esto pase, deberán entregar los montos retroactivos que le fueron negados durante el proceso de litigio.

Es por ello que los abogados especialistas en el tema recomiendan esperar a que nieguen la pensión para después hacer el juicio y aguardar a que el juez ordene al IMSS a entregar dicha pensión.

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