En algunas ocasiones nos vemos en la necesidad de contratar servicios tales como Diseño Web, Almacenamiento en la Nube, Viajes al extranjero, etc, por lo cual la búsqueda en algún navegador nos conduce hacia empresas establecidas en el extranjero, las cuales no cuenta con establecimiento permanente en territorio nacional, por lo cual al momento de realizar el pago es común que los mismo nos generen una factura la cual por no encontrarse obligados a someterse a lo establecido por la leyes nacionales, dichas facturas no cumplen con los elementos mínimos que indican lo0s artículo 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación.
La pregunta que comunmente nos hacemos es si dichas erogaciones pueden ser deducibles considerando los comprobantes que se nos han emitido, por lo cual realizamos el siguiente análisis:
El artículo 27 fracción III de LISR establece como requisito de las deducciones que estas deben: “Estar amparadas con un comprobante fiscal”, el Código Fiscal de la Federación ensus artículos 29 y 29-A establecen los requisitos y formalidades con los que un CFDI debe cumplir, sin embargo, dichas disposiciones únicamente son aplicables cuando estos son expedidos por residentes en territorio nacional.
Los requisitos para la deducción de los comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero están establecidos en la regla 2.7.1.16 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2021 estableciendo los siguientes:
- I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide.
- II. Lugar y fecha de expedición.
- III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona.
- IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. (cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancía o descripción del servicio o del uso o goce que ampare).
- V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.
- VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente; o bien, se adjunte al comprobante emitido por el residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México, el CFDI que emita el contribuyente por las retenciones de las contribuciones que efectuó a dicho residente en el extranjero.
En caso de no cumplir con los requisitos anteriores el contribuyente no podrá realizar la deducción para efectos del Impuesto Sobre la Renta.