Tratamiento Fiscal del AGAPE - Vality Consulting Group

Tratamiento Fiscal del AGAPE

IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Como resultado a las modificaciones hechas a la LISR que entró en vigor el 1º de enero de 2014, se adicionó el Capítulo VIII del Título II que comprende los artículos 74 y 75, en donde se establecen las obligaciones que deberán cumplir los contribuyentes del sector primario y las características que deberán tener para poder tributar bajo este régimen, y que son:

Respecto a la Ley del Impuesto Sobre la Renta, tiene como fundamento los artículo 74 y 75, en los cuales se establecen las obligaciones que deberán cumplir los contribuyentes del sector primario, así como todas aquellas características que deberán tener quienes se dediquen el giro de la Agricultura, Ganadería, Pesca y Silvícola:

I.- Las personas morales de derecho agrario que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas, las sociedades cooperativas de producción y las demás personas morales, que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

II.- Las personas morales que se dediquen exclusivamente a actividades pesqueras, así como las sociedades cooperativas de producción que se dediquen exclusivamente a dichas actividades.

III.- Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras.

Definiendo que para considerarse como contribuyentes de este capítulo de la ley, serán las personas físicas o morales cuyos ingresos por las actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales sin incluir las enajenaciones de activos fijos.

Entre las principales características de este régimen destacan:

  1. a) La determinación de los ingresos acumulables y deducciones autorizadas con base en el flujo de efectivo.
  2. b) La exención de ingresos hasta ciertos montos.
  3. c) La posibilidad de deducir las compras en lugar de aplicar las disposiciones establecidas para el costo de lo vendido.
  4. d) Una reducción del ISR causado y algunas facilidades de comprobación de algunas erogaciones.

Respecto a la exención de ingresos, las personas físicas y morales que tributen bajo este régimen no pagaran ISR por los ingresos cuando estos no rebasen el equivalente a 40 salarios mínimos generales elevados al año en el caso de las personas físicas y de 20 salarios mínimos anualizados en el caso de personas morales y de personas físicas que formen parte de una persona moral sin que en conjunto exceda en su totalidad de 200 veces el salario mínimo general, en caso de que los ingresos totales excedan al importe de la exención, solo se pagará el ISR por el excedente; del impuesto determinado procederá una reducción equivalente al 40% en el caso de las personas físicas y de un 30% en el caso de las personas morales.

En adición a lo anterior, la regla 1.11 de la Resolución de Facilidades Administrativas establece que las sociedades o asociaciones de productores y las demás personas morales que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras constituidas exclusivamente por socios o asociados personas físicas, y que los ingresos de la persona moral en el ejercicio, por cada socio, no excedan de 423 SMG del área geográfica del contribuyente elevado al año, sin exceder en su totalidad de 4,230 SMG anuales, podrán reducir el impuesto determinado conforme al artículo 74 de la LISR en un 30%.

Respecto a los contribuyentes personas físicas exclusivamente AGAPES y cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 40 SMG de su área geográfica elevados al año y que no estén obligados a presentar declaraciones periódicas, la regla 1.6 de la RFA establece que se podrán inscribir en el RFC en los términos de la regla I.2.4.3 de la RMF (por medio de los adquirientes de sus productos) y tendrán la obligación de expedir el CFDI correspondiente, siempre y cuando se trate de la primera enajenación que realicen dichos contribuyentes de los siguientes productos:

I.- Leche en estado natural.

II.- Frutas, verduras y legumbres.

III.- Granos y semillas.

IV.- Pescados y mariscos.

V.- Desperdicios animales o vegetales.

VI.- Otros productos del campo no elaborados y procesados.

Estos contribuyentes a que se refiere la citada regla 1.6 de la RFA, no estarán obligados a presentar declaraciones de pago provisional y anual de ISR por los ingresos propios de su actividad, incluyendo las declaraciones de información por las cuales no se realiza el pago, así como en su caso, la correspondiente al IVA.

Igualmente, tratándose de personas morales de derecho agrario, cuyos ingresos en el ejercicio fiscal no excedan de un monto equivalente a 20 veces SMG del área geográfica elevado al año del Distrito Federal y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas, podrán acogerse también a lo establecido por la misma regla 1.6.

INGRESOS

Tratándose de los ingresos aplica lo señalado en la LISR respecto al momento en que deben ser acumulados:

– Cuando se reciban en efectivo, en bienes o en servicios.

– Cuando se reciban títulos de crédito emitidos por una persona distinta de quien efectúa el pago.

– Si se recibe el ingreso en cheque, éste se haga efectivo o cuando se transmita el derecho a cobro a un tercero excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

DEDUCCIONES

En cuanto a las deducciones, los artículos que integran el Capítulo VIII no hablan de las deducciones a que tienen derecho los AGAPES por lo que se deduce que deberán sujetarse a lo que establece la LISR en el Capítulo II del Título II y en el Capítulo X del Título IV; ya que en la Resolución Miscelánea en las Reglas 3.8.1, 3.8.2, 3.8.3 y 3.8.4 para efectos de la mecánica para la reducción del ISR se menciona el término “Deducciones autorizadas de ingresos propios de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras” (DAIPA), por lo que deberán:

– Ser gastos estrictamente indispensables para la explotación de la actividad

– Que el comprobante que ampare la deducción, reúna los requisitos establecidos en el CFF.

– Que se haya hecho el pago correspondiente y que si el pago se hizo con cheque éste haya sido efectivamente cobrado

– Que se hayan registrado en la contabilidad.

Ahora bien, en la Regla 1.2. de la Resolución de Facilidades Administrativas para 2015, establece que los AGAPES podrán deducir con documentación comprobatoria que al menos reúna los requisitos enunciados más adelante, las erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por el 10 por ciento del total de sus ingresos propios sin exceder de $ 800,000.00 durante el ejercicio, la documentación que ampare las erogaciones que se pretendan deducir, deberá contener por lo menos la siguiente información:

  1. a) Nombre, denominación o razón social y domicilio del enajenante de los bienes o del prestador de los servicios.
  2. b) Lugar y fecha de expedición.
  3. c) Cantidad y clase de mercancías o descripción del servicio; y
  4. d) Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra.

La misma regla establece que en el caso de que si la suma de las erogaciones excede del 10 por ciento citado, dichas erogaciones se reducirán manteniendo la misma estructura porcentual de cada una de ellas.

Para determinar el monto de “los gastos menores” sujetos a la facilidad de comprobación a la que se refiere la misma regla, se deberá considerar la proporción que estos gastos representen en el ejercicio fiscal de que se trate, respecto de la suma del total de sus erogaciones por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores del mismo ejercicio fiscal, siempre y cuando esta proporción no sea mayor a la que se determine conforme a este mismo procedimiento para el ejercicio inmediato anterior y en el caso de que la proporción del ejercicio fiscal de que se trate, resulte mayor, se considerará la proporción del ejercicio fiscal inmediato anterior.

Continúa mencionando la misma regla que el monto de las erogaciones determinadas, se deberán disminuir del monto que se obtenga de restar al total de los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, las deducciones autorizadas conforme a la LISR por las que no se aplican las facilidades a que se refiere esta regla y hasta por el monto de dichos ingresos, por lo que cuando las deducciones autorizadas conforme a la LISR por las que no se aplican las facilidades administrativas a que se refiere la regla citada, sean mayores a los ingresos acumulables obtenidos en el ejercicio, no se disminuirá monto alguno por concepto de la deducción a que se refiere la regla 1.2 de la RFA.

En virtud de que la LISR en el Capítulo VIII del Título II no establece como determinar la base para el pago del impuesto y la aplicación de la reducción de ISR correspondiente, ya que la ley en dicho Capítulo sólo establece la determinación de los ingresos exentos y gravados, en la RMF en las reglas mencionadas anteriormente y en las fórmulas que estas contienen, las deducciones autorizadas se aplican proporcionalmente conforme a lo establecido en los artículos 28, fracción II, 74 y 103, último párrafo de la ley, por lo que los AGAPES deberán efectuar la deducción de sus gastos e inversiones en la proporción que representen los ingresos gravados respecto del total de los ingresos del ejercicio, con la excepción de los conceptos diferentes a los contenidos en las fracciones III y IV del artículo 103 de la LISR.

La regla 3.3.1.25establece que los AGAPES podrán deducir la totalidad de sus gastos e inversiones que reúnan requisitos fiscales sin aplicar la proporción derivada de sus ingresos exentos siempre y cuando acumulen en el ejercicio de que se trate, los ingresos exentos determinados de acuerdo a lo establecido en el artículo 74 de la LISR

Los AGAPES de acuerdo al décimo párrafo del artículo 74 de la ley, no están obligados a determinar al cierre del ejercicio el ajuste anual por inflación.

PAGOS PROVISIONALES SEMESTRALES.

En la regla 1.3 de la Resolución de Facilidades Administrativas establece que los AGAPES, podrán optar por hacer sus pagos provisionales de ISR de manera semestral, igualmente el entero de las retenciones a terceros que realicen y en su caso, el pago del IVA lo podrán hacer en los mismos plazos que las demás obligaciones.

Para ejercer esta opción, debieron haber presentado un aviso de actualización de actividades económicas ante el SAT a más tardar el 30 de enero pasado.

OTRAS OBLIGACIONES FISCALES

EXPEDICION DE CFDI

Los contribuyentes del régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras, deberán expedir comprobantes fiscales por las actividades que realicen de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del CFF.

RETENCIONES DE ISR A TRABAJADORES EVENTUALES DEL CAMPO

La regla 1.4. de la RFA establece que para los efectos del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones fiscales en materia de retenciones del ISR por las remuneraciones pagadas a trabajadores eventuales del campo, en lugar de aplicar las disposiciones correspondientes al pago de salarios, podrán los AGAPES enterar el 4 por ciento por concepto de retenciones de ISR aplicándolo a los pagos por concepto de mano de obra, para lo cual sólo deberán elaborar una relación individualizada de dichos trabajadores que indique el monto de las cantidades que les sean pagadas en el periodo de que se trate, así como el impuesto retenido.

Otra opción para el pago de dicho impuesto, es considerar el salario base de cotización que manifiesten para pagar las cuotas obrero-patronales al IMSS.

Para las remuneraciones pagadas a trabajadores distintos alos eventuales del campo, se estará a lo dispuesto en la LISR.

Como consecuencia de lo anterior, los contribuyentes que opten por aplicar la facilidad mencionada, por 2015 estarán relevados de presentar la declaración informativa de salarios pagados e impuestos retenidos por los trabajadores por los que se haya ejercido la opción, siempre y cuando, a más tardar el 15 de febrero de 2016, presenten la relación individualizada de las remuneraciones pagadas.

En el caso de personas morales AGAPES, tendrán las mismas obligaciones respecto a retención de impuestos que una persona moral del régimen general tanto de ISR como de IVA y el entero de los mismos dependerá de la opción que tomen para la presentación de los pagos provisionales del ISR.

REGISTROS CONTABLES

Los artículos 74 y 75 de la LISR mayormente se refieren a los ingresos de los AGAPES por lo que estos contribuyentes deberán cumplir con todas las obligaciones establecidas en la LISR y CFF, como son entre otras:

– Llevar contabilidad de conformidad con el CFF y su reglamento

– Expedir comprobantes fiscales por los ingresos que perciban

– Formular estados de posición financiera

– Conservar y poner a disposición de las autoridades fiscales la contabilidad y la documentación comprobatoria correspondiente.

 

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