Obligación de Facturar en el Arrendamiento - Vality Consulting Group

Obligación de Facturar en el Arrendamiento

Comencemos explicando la figura de arrendamiento la cual se conforma de una parte que cede a otra el uso de un bien de manera temporal a cambio de una renta. La parte que cede el uso del bien se le llama “arrendador” y la persona que hace uso de él es llamada “arrendatario”.

 

De acuerdo al Código Civil para el Estado de Guanajuato, el arrendamiento no puede exceder de 15 años para habitación y para uso comercial no podrá exceder de 20 años, además de establecer que deberá de estipularse en un contrato por escrito.

 

La Ley les concede a ambas partes tanto obligaciones como derechos, y en materia tributaria el arrendador tiene la obligación de pagar sus impuestos, es por eso que una forma de comprobar que esta cumpliendo con dichas obligaciones tributarias es a través del CFDI, el cual, en caso de que el arrendatario incumpla con el pago de la renta y se proceda judicialmente contra él, el arrendador deberá mostrar los comprobantes fiscales ante el Juez y en caso de que no acredite haberlos emitidos, la autoridad judicial se lo hará saber al SAT.

 

A continuación te dejaremos lo que mencionan las Leyes tanto del Impuesto Sobre la Renta como del Impuesto al Valor Agregado al respecto:

 

  • Ley del Impuesto Sobre la Renta.

“Artículo 118. Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Capítulo, además de efectuar los pagos de este impuesto, tendrán las siguientes obligaciones:…..

 

III. Expedir comprobantes fiscales por las contraprestaciones recibidas.

 

Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento.

 

La información a que se refiere el párrafo anterior, deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.”

 

  • Ley del Impuesto al Valor Agregado.

“Artículo 33…….

 

Tratándose de juicios de arrendamiento inmobiliario en los que se condene al arrendatario al pago de las rentas vencidas, la autoridad judicial requerirá al acreedor que compruebe haber emitido los comprobantes fiscales correspondientes. En caso de que el acreedor no acredite haber emitido dichos comprobantes, la autoridad judicial deberá informar al Servicio de Administración Tributaria la omisión mencionada en un plazo máximo de 5 días contados a partir del vencimiento del plazo que la autoridad judicial haya otorgado al acreedor para cumplir el requerimiento. La información mencionada deberá enviarse al órgano desconcentrado mencionado de conformidad con las reglas de carácter general que al efecto emita dicho órgano.”

 

Recordemos que el Impuesto Sobre la Renta es aquél que se encarga de gravar la “riqueza”, esto quiere decir, que se paga impuesto por los ingresos de las personas tanto físicas como morales y los ingresos por arrendamiento no quedan exentos de cumplir con esta obligación, así también, se debe hacer el pago del Impuesto al Valor Agregado cuando se rentan inmuebles distintos a casa habitación o si es casa habitación con muebles.

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