Los efectos que tiene consigo la globalización es entre otras cosas la posibilidad para cualquier empresa de tener operaciones con terceros ubicados en cualquier parte del mundo, con independencia de si tales empresas son administradas por partes relacionadas.
Las compañías establecidas en México con partes relacionadas en el extranjero pueden transferir utilidades a otros países con una menor tasa impositiva sin necesidad de ser “paraísos fiscales”, como por ejemplo a los Estados Unidos donde la tasa del Impuesto Sobre la Renta es del 21% a nivel federal.
¿Que establece el artículo 179 de la LISR?
En este contexto la Ley del Impuesto Sobre la Renta, coloca algunos candados que procuran evitar la manipulación de los precios entre partes relacionadas, señalando lo siguiente:
“Los contribuyentes del Título II de esta Ley, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.”
Por lo que los contribuyentes deberán asegurarse de que las operaciones que realizan con sus partes relacionadas se encuentran pactadas como se si realizan con terceros independientes en operaciones comparables. El estudio de precios de transferencia es realizado por profesionales en la materia quienes comparan las operaciones utilizando diferentes métodos permitidos por la LISR, para determinar si las operaciones se encuentran pactadas a un valor razonable.
Partes Relacionadas
De acuerdo con el artículo 174 de LISR:
“Se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.”
Riesgos de un Incumplimiento a lo estipulado por la LISR
Las autoridades fiscales tienen la facultad de determinar los ajustes necesarios para que los ingresos acumulables y deducciones autorizadas sean presentados como si estos hubieran sido pactados con terceros independientes en operaciones comparables, lo cual puede generar un impuesto a cargo al contribuyente, considerando actualizaciones y recargos, así como posibles multas.
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