Un instrumento del que casi nadie habla y que casi nadie usa bien
Si constituiste una sociedad anónima y alguien te mencionó los bonos de fundador, probablemente te los pintaron como una forma de premiarte a ti y a tus socios originales por haber arrancado el negocio. Y hasta ahí la idea es correcta.
El problema empieza cuando se les atribuyen cosas que no tienen. Hemos leído explicaciones que dicen que se convierten en acciones, que sirven para motivar al equipo fundador a largo plazo o que cualquier sociedad puede emitirlos. Ninguna de las tres es cierta, y las tres pueden llevarte a estructurar mal tu empresa desde el día uno.
Vamos a explicarlo con precisión, porque este es de esos temas donde el detalle legal cambia por completo lo que puedes hacer.
¿Qué son exactamente los bonos de fundador?
Son títulos especiales que la Ley General de Sociedades Mercantiles crea para un fin muy concreto: acreditar la participación en utilidades que se les concede a quienes fundaron una sociedad anónima, como reconocimiento por haberla creado.
El artículo 106 los define así, como títulos especiales expedidos para amparar esa participación. No son acciones. No representan capital. No dan voto. Son, en esencia, un derecho a cobrar un porcentaje de las utilidades durante un tiempo limitado, documentado en un título.
Piénsalo como una regalía sobre las ganancias de la empresa, otorgada a quien la creó, con fecha de caducidad.
¿Quién puede ser titular de un bono de fundador?
Aquí está el primer filtro y es más estrecho de lo que la gente supone. El artículo 103 identifica como fundadores únicamente a dos grupos:
Quienes suscriben el programa en la constitución por suscripción pública. En esta modalidad, los fundadores redactan y depositan en el Registro Público de Comercio un programa con el proyecto de estatutos, y con base en él se convoca a suscribir acciones.
Quienes otorgan el contrato constitutivo de la sociedad. Es decir, los comparecientes en la escritura de constitución, que es el caso de prácticamente todas las empresas mexicanas.
Fuera de esos dos supuestos, nadie más califica. Un socio que entra en el segundo año no es fundador. Un director general clave tampoco. Un inversionista ángel que llegó en la primera ronda, tampoco.
Esto es importante porque desarma de entrada uno de los usos que más se le atribuye equivocadamente a esta figura.
«Un socio que entra en el segundo año no es fundador. Un director general clave tampoco.»
¿Qué derechos dan y cuáles no?
El artículo 107 es tajante y conviene leerlo con atención, porque define el instrumento por lo que no es.
Los bonos de fundador no se computan en el capital social. No autorizan a sus tenedores a participar en el capital al momento de la disolución de la sociedad. No permiten intervenir en su administración.
Sólo confieren un derecho: percibir la participación en las utilidades que el bono exprese, por el tiempo que en él se indique.
Entonces, quien tiene un bono de fundador no es accionista por ese título. No vota en asambleas, no elige consejeros, no tiene derecho de preferencia en aumentos de capital y, si la sociedad se liquida, no participa en el reparto del haber social por ese concepto. Cobra utilidades y nada más.
¿Cuánto pueden pagar y por cuánto tiempo?
El artículo 105 fija tres límites que no se pueden rebasar.
Tope del diez por ciento. La participación concedida a los fundadores en las utilidades anuales no puede exceder ese porcentaje.
Plazo máximo de diez años. Contados a partir de la constitución de la sociedad. No es prorrogable ni se puede pactar de manera indefinida.
Prelación a favor de los accionistas. Y aquí está el detalle que más se cita mal: la participación no puede cubrirse sino después de haber pagado a los accionistas un dividendo del cinco por ciento sobre el valor exhibido de sus acciones.
Esa palabra, exhibido, cambia el cálculo. No es sobre el valor nominal de las acciones ni sobre el capital suscrito: es sobre lo efectivamente pagado. En sociedades donde el capital se suscribió pero no se exhibió completo, la base es distinta y el resultado también.
La regla que protege a la sociedad de sus propios fundadores
Antes de seguir con la mecánica, vale la pena detenerse en el artículo 104, que es el que le pone piso a todo esto.
Establece que los fundadores no pueden estipular a su favor ningún beneficio que menoscabe el capital social, ni en el acto de constitución ni para el futuro, y declara nulo todo pacto en contrario.
Léelo como lo que es: un candado contra el abuso de quien redacta los estatutos. Puedes premiarte por fundar, pero no a costa de vaciar la sociedad que acabas de crear. Cualquier esquema que en la práctica erosione el capital social es nulo, sin importar cómo esté redactado ni quién lo haya firmado.
«Puedes premiarte por fundar, pero no a costa de vaciar la sociedad que acabas de crear.»
¿Los bonos de fundador se pueden convertir en acciones?
No. Y esta es la confusión más extendida sobre el tema, así que conviene despejarla con claridad.
El artículo 109 sí prevé un derecho de canje, pero es entre bonos: los tenedores pueden canjear sus títulos por otros que representen participaciones distintas, siempre que la participación total de los nuevos bonos sea idéntica a la de los canjeados.
Es decir, puedes cambiar un bono que ampara el diez por ciento por dos bonos que amparen cinco por ciento cada uno. Lo que no puedes hacer es cambiarlos por acciones ni adquirir con ellos derechos sobre el capital social.
Y tiene toda la lógica, porque lo contrario chocaría de frente con el artículo 107. Si el bono no se computa en el capital y no da derechos sobre él, difícilmente podría convertirse en un título que sí lo hace.
Si lo que quieres es que alguien llegue a ser accionista, el camino es otro: emisión de acciones, opción de compra, o los mecanismos que ofrece la Sociedad Anónima Promotora de Inversión, que sí está diseñada para estructuras de participación flexibles.
¿Qué debe decir el título para ser válido?
El artículo 108 enumera el contenido obligatorio. Si falta alguno de estos elementos, el título es cuestionable:
- Nombre, nacionalidad y domicilio del fundador
- La expresión «bono de fundador» con caracteres visibles
- La denominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución
- El número ordinal del bono y la indicación del número total de bonos emitidos
- La participación que corresponde al bono en las utilidades y el tiempo durante el cual debe ser pagada
- Las indicaciones que conforme a las leyes deben contener las acciones en cuanto a la nacionalidad de cualquier adquirente del bono
- La firma autógrafa de los administradores que deban suscribir el documento conforme a los estatutos
Sobre el plazo de emisión: por remisión del artículo 110, aplican a los bonos de fundador las reglas de expedición de los títulos de acciones. Eso significa que deben expedirse dentro de un plazo que no exceda de un año, contado desde la fecha del contrato social, y que pueden llevar adheridos cupones que se desprenden y se entregan a la sociedad contra el pago de las participaciones.
¿Puede emitirlos una S. de R.L. o una sociedad civil?
No, al menos no como bonos de fundador propiamente dichos.
La figura está regulada dentro del capítulo de la sociedad anónima y depende de una característica que solo esa figura tiene: la posibilidad de emitir títulos. En la sociedad de responsabilidad limitada, las partes sociales no están representadas por títulos negociables, así que no hay soporte legal para emitir este instrumento.
Lo que sí puedes hacer en otras figuras es pactar en el contrato social o en los estatutos un beneficio económico especial a favor de los fundadores, con sus límites, su porcentaje y su vigencia. Pero eso es un pacto estatutario, no un bono de fundador, y hay que redactarlo con cuidado para que sea exigible y no colisione con los derechos de los demás socios.
Llamar bono de fundador a algo que no lo es genera un problema práctico: cuando llegue un inversionista serio a revisar tu documentación, va a detectar la inconsistencia y va a pedir que se corrija antes de poner un peso.
Entonces, ¿para qué sirven realmente?
Con todos sus límites sobre la mesa, los bonos de fundador tienen un uso legítimo y bastante acotado: reconocer económicamente a quien creó la sociedad, sin darle capital adicional, sin diluir a los demás accionistas y sin alterar el gobierno corporativo.
Son útiles, por ejemplo, cuando alguien aportó el conocimiento, la relación comercial o el trabajo inicial que hizo posible el negocio, pero no aportó capital en proporción a ese valor. En lugar de darle más acciones, se le reconoce con una participación temporal en utilidades.
Lo que no son:
No son un esquema de retención de talento. Solo pueden emitirse a favor de fundadores en el sentido legal del término, y no dependen de que la persona siga trabajando en la empresa.
No son un instrumento de inversión. No dan capital, no dan voto, no dan liquidación.
No son un vehículo de largo plazo. A los diez años se extinguen y no hay forma de estirarlos.
Si lo que necesitas es alinear a un equipo directivo, atraer capital o estructurar la entrada escalonada de socios, la herramienta correcta es otra: una SAPI con series accionarias diferenciadas, un convenio entre accionistas bien redactado, o esquemas de opción sobre acciones. Cada uno con su propio diseño y sus propios cuidados.
«Los bonos de fundador premian el acto de fundar, no el desempeño futuro. Esa es toda la diferencia.»
Lo que sí deberías revisar en tu empresa
Si tu sociedad emitió bonos de fundador, revisa tres cosas: que los títulos contengan todos los requisitos del artículo 108, que la participación pactada no exceda el diez por ciento ni los diez años, y que el registro de esos títulos esté al corriente en los libros corporativos.
Y si estás por constituir, la conversación honesta es esta: los bonos de fundador rara vez son la respuesta. Suelen aparecer en el radar porque alguien buscó «cómo premiar a los fundadores» y encontró la figura. Antes de emitirlos, define qué es lo que realmente quieres lograr, porque hay muchas probabilidades de que exista un instrumento que lo haga mejor.
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Este artículo tiene fines informativos y no sustituye una asesoría legal personalizada. Cada estructura societaria debe analizarse conforme a las circunstancias particulares de la empresa.
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