Las personas físicas al igual que las personas morales requieren generar deducciones que podrán disminuir de los ingresos que perciban a lo largo del ejercicio fiscal, esto les permitirá disminuir la base gravable para efectos del Impuesto Sobre la Renta, además de poder Acreditar el IVA correspondiente.
En el presente artículo te platicaremos sobre las deducciones que las personas físicas podemos hacer valer al momento de presentar nuestra declaración fiscal, y permitir ya sea disminuir la carga tributario, e incluso en algunos casos solicitar las devoluciones a las cuales tenemos derecho.
Las personas físicas, de acuerdo a su actividad comercial y la forma en que obtienen sus ingresos, se clasifican en los siguientes regímenes fiscales:
- Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
- Actividades Empresariales y Servicios profesionales (Honorarios)
- Régimen de Incorporación Fiscal
- Arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles
- Enajenación de Bienes
- Adquisición de Bienes
- Intereses
- Obtención de Premios
- Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por Personas Morales
- Otros ingresos
Requisitos de las deducciones
El artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, nos establecen los requisitos que deberán tener las deducciones para que éstas puedan ser autorizadas:
- Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.
- Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.
- El gasto debe estar amparado con el comprobante fiscal y los pagos cuya contra prestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos, cheque nominativo, tarjeta de crédito, o débito.
- Que estén debidamente registradas en contabilidad
- Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia.
- Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
- Que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva.
- Que se deduzcan conforme se devenguen las pérdidas cambiarias provenientes de deudas o créditos en moneda extranjera.
- Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal.
- Que tratándose de pagos efectuados, por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo.
Deducciones autorizadas
Las deducciones son los gastos que las autoridades tributarias han determinado que pueden disminuirse de los ingresos obtenidos para pagar menos impuestos.
Los contribuyentes podrán efectuar como deducciones autorizadas las que indica el artículo 25 de la Ley del ISR:
- Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
- El costo de lo vendido.
- Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
- Las inversiones.
- Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
- Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal.
- Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
- Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
- El ajuste anual por inflación.
- Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.
Deducciones personales
- Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *
- Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *
- Honorarios a enfermeras. *
- Análisis, estudios clínicos. *
- Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
- Prótesis. *
- Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *
- Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
- Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *
- Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *
- Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
- Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
- Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
- Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
- El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
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