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Deducciones para Personas Físicas

Las personas físicas al igual que las personas morales requieren generar deducciones que podrán disminuir de los ingresos que perciban a lo largo del ejercicio fiscal, esto les permitirá disminuir la base gravable para efectos del Impuesto Sobre la Renta, además de poder Acreditar el IVA correspondiente.

En el presente artículo te platicaremos sobre las deducciones que las personas físicas podemos hacer valer al momento de presentar nuestra declaración fiscal, y permitir ya sea disminuir la carga tributario, e incluso en algunos casos solicitar las devoluciones a las cuales tenemos derecho.

Las personas físicas, de acuerdo a su actividad comercial y la forma en que obtienen sus ingresos, se clasifican en los siguientes regímenes fiscales:

  • Salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado
  • Actividades Empresariales y Servicios profesionales (Honorarios)
  • Régimen de Incorporación Fiscal
  • Arrendamiento y en general por el uso o goce temporal de bienes inmuebles
  • Enajenación de Bienes
  • Adquisición de Bienes
  • Intereses
  • Obtención de Premios
  • Dividendos y en general por las ganancias distribuidas por Personas Morales
  • Otros ingresos

Requisitos de las deducciones

El artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, nos establecen los requisitos que deberán tener las deducciones para que éstas puedan ser autorizadas:

  • Que sean estrictamente indispensables para la obtención de los ingresos por los que se está obligado al pago de este impuesto.
  • Que se resten una sola vez, aun cuando estén relacionadas con la obtención de diversos ingresos.
  • El gasto debe estar amparado con el comprobante fiscal y los pagos cuya contra prestación exceda de $2,000.00, se efectúen mediante transferencia electrónicas de fondos, cheque nominativo, tarjeta de crédito, o débito.
  • Que estén debidamente registradas en contabilidad
  • Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia. 
  • Que hayan sido efectivamente erogadas en el ejercicio de que se trate.
  • Que en el caso de adquisición de bienes de importación, se compruebe que se cumplieron los requisitos legales para su importación definitiva.
  • Que se deduzcan conforme se devenguen las pérdidas cambiarias provenientes de deudas o créditos en moneda extranjera.
  • Que cuando los pagos cuya deducción se pretenda, se hagan a contribuyentes que causen el impuesto al valor agregado, dicho impuesto se traslade en forma expresa y por separado en el comprobante fiscal.
  • Que tratándose de pagos efectuados, por concepto de salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado a trabajadores que tengan derecho al subsidio para el empleo.

Deducciones autorizadas

Las deducciones son los gastos que las autoridades tributarias han determinado que pueden disminuirse de los ingresos obtenidos para pagar menos impuestos.

Los contribuyentes podrán efectuar como deducciones autorizadas las que indica el artículo 25 de la Ley del ISR:

  • Las devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.
  • El costo de lo vendido.
  • Los gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones.
  • Las inversiones.
  • Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito o fuerza mayor.
  • Las aportaciones efectuadas para la creación o incremento de reservas para fondos de pensiones o jubilaciones del personal.
  • Las cuotas pagadas por los patrones al Instituto Mexicano del Seguro Social, incluso cuando éstas sean a cargo de los trabajadores.
  • Los intereses devengados a cargo en el ejercicio, sin ajuste alguno.
  • El ajuste anual por inflación.
  • Los anticipos y los rendimientos que paguen las sociedades cooperativas de producción, así como los anticipos que entreguen las sociedades y asociaciones civiles a sus miembros.

Deducciones personales

Son los gastos que como contribuyente tienes derecho a disminuir de tus ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio.
 
Las deducciones personales son:
 
Salud.
  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. *
Son deducibles si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales. *
No proceden los comprobantes de farmacias.
  • Honorarios a enfermeras. *
  • Análisis, estudios clínicos. *
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente. *
  • Prótesis. *
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir efectos visuales. *
  • Primas por seguros de gastos médicos, complementarios o independientes de los servicios de salud proporcionados por instituciones públicas de seguridad social.
Dichos gastos por salud serán deducibles cuando hayan sido efectuados para ti, tu cónyuge o concubino/a, tus padres, abuelos, hijos y nietos.
 
Educación.
  • Colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción): *
             – Preescolar: 14,200 pesos.
             – Primaria: 12,900 pesos.
             – Secundaria: 19,900 pesos.
             – Profesional técnico: 17,100 pesos.
             – Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.
 
Para hacer efectivo este beneficio, requieres contar con el comprobante de pago correspondiente.
Cuando realices pagos en un mismo ejercicio fiscal, por una misma persona, por servicios de enseñanza correspondientes a dos niveles educativos, el límite anual de deducción que puedes disminuir es el que corresponde al monto mayor de los dos niveles, independientemente de que se trate del nivel que concluyó o el que inició.
Las cuotas por concepto de inscripción o reinscripción no pueden ser deducibles.
  • Transporte escolar, sólo si es obligatorio. *
Otros.
  • Gastos funerarios de tu cónyuge o concubino/a, así como para tus padres, abuelos, hijos y nietos, podrás realizarlos con cualquier medio de pago y debes contar con la factura.
  • Intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a tu casa habitación, contratados con el sistema financiero, INFONAVIT o FOVISSSTE, entre otras, y siempre que el crédito otorgado no exceda de setecientas cincuenta mil unidades de inversión.
  • Donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos.
No serán onerosos ni remunerativos (que no se otorguen como pago o a cambio de servicios recibidos).
El monto de los donativos no excederá de 7% de los ingresos acumulables que sirvieron de base para calcular el impuesto sobre la renta del año anterior, antes de aplicar las deducciones personales correspondientes a dicho año.  
  • Aportaciones complementarias de retiro realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de tus planes personales de retiro (Afore).
  • El pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.
 * El pago de estos gastos requieres realizarlo mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, tarjeta de crédito, de débito o de servicios. La deducción no procede si el pago fue realizado en efectivo.
 
Puedes obtener un saldo a favor, si presentas tus deducciones en tu Declaración Anual.
 
El monto total de las deducciones personales (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, donativos, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, así como estímulos fiscales) no puede exceder de cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor.
 

1 comentario en “Deducciones para Personas Físicas”

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