El SAT extendió el período de presentación de la declaración anual hasta mayo de 2021, sin embargo algunos contribuyentes decidieron hacerlo desde los primeros días del mes de abril, por lo cual, muchos de ellos que solicitaron su devolución automática ya la han recibido en un período de 10 días aproximadamente.
Sin embargo, algunos de ellos siguen en espera de dicha devolución, toda vez que por algún tipo de irregularidad el SAT ha decidido rechazarlas o en su caso aún continúa con el análisis de la solicitud.
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De ahí que el brazo fiscal de la secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), explicó a los contribuyentes las razones por las cuales no ha llegado:
*En primer lugar, destacó que las devoluciones automáticasproceden cuando el reembolso es menor a 10 mil pesos, que la cuenta CLABE está precargada en el sistema del SAT, que la cuenta bancaria esté a nombre del contribuyente y que siga activa.
*Se tiene que señalar la opción de devolución al presentar la declaración anual del 2020.
*Recomienda no haber presentado una solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones (FED).
CASOS EN QUE NO APLICA
-No procede una devolución automática cuando el saldo a favor es superior a 150 mil pesos
-Si durante el 2020 se obtuvieron ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o herencia.
-Si durante el ejercicio al que corresponde el saldo a favor el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) estuvo suspendido.
-Tampoco aplica cuando el contribuyente no está localizable en el domicilio fiscal registrado ante el SAT.
-Cuando la solicitud de devolución no corresponde al ejercicio del 2020.
-Si la declaración se presentó con la Contraseña, cuando la obligación es con la firma electrónica.
-Se rechaza en caso de que el contribuyente tenga revocados los certificados de sellos o firmas digitales.
-No aplica cuando está señalado como contribuyente incumplido.
-Si se solicita la devolución con comprobantes fiscales expedidos por un contribuyente publicado en la lista de incumplidos.
SI NO LA RECIBISTE
Si ya presentaste la declaración con saldo a favor y aún no te cae la devolución, hay que solventar las inconsistencias en el portal del SAT.
Para ello se requiere tener a la mano el RFC y la contraseña para el acceso al portal y la e.firma para generar automáticamente la solicitud de devolución vía el formato FED.
¿SÓLO TE DEVOLVIERON UNA PARTE?
Si sólo se autorizó una parte del saldo a tu favor vía devolución automática, el SAT señala lo siguiente:
Eso significa que encontró diferencias entre la información que tiene de los retenedores del impuesto, de los gastos presentados deducibles o de estímulos aplicados.
Para solicitar la devolución del saldo a favor remanente se tiene que ingresar al portal del SAT con el RFC y Contraseña, completar el formato FED y enviarlo con la e.firma. Si hay inconsistencias, hay que aclararlas o solventarlas.